SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018-S4

Fecha: 07-Mar-2018

según los hechos, los escenarios o contextos en los que se haya desarrollado el ilícito y no de manera directa y genérica como se hizo

En ese orden, se constata que los vocales ahora demandados, al emitir el Auto de Vista 287/2017 no efectuaron la fundamentación respecto al primer presupuesto del art. 233 del CPP para luego ponderar, contrastar y motivar con referencia al numeral 10 del art. 234 de la citada norma, y de esta manera, explicar de forma razonada, por qué consideran que el imputado se constituye en un peligro para la sociedad o la victima según los hechos, los escenarios o contextos en los que se haya desarrollado el ilícito y no de manera directa y genérica como se hizo, pues cabe recordar que la base para una medida cautelar de carácter personal es justamente la imputación formal en la que se encuentra la relación circunstanciada de los hechos y la fundamentación jurídica respectiva, por ello la necesidad de que las autoridades demandadas realicen un análisis integral de los dos presupuestos establecidos por el art. 233 del referido Código concordante con el art. 234.10 de dicha norma, para recién emitir una resolución debidamente fundamentada conforme a un debido proceso, pues el Auto de Vista 287/2017 carece de una debida fundamentación y motivación que otorgue certeza y certidumbre sobre la argumentación jurídica desplegada en dicho fallo, por lo que, debe concederse la tutela.