Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018-S4
Fecha: 07-Mar-2018
II.2
II.2. Mediante Auto Vista 287/2017 de 4 de octubre, se resolvió la apelación incidental de medida cautelar formulada por el Ministerio Público, ante la concurrencia de los numeral 1, 2 y 10 del art. 234 de la referida norma, disponiendo la detención preventiva solicitada por el Ministerio Público (fs. 21 a 25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP
- ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone
- el primero
- directamente
- según los hechos, los escenarios o contextos en los que se haya desarrollado el ilícito y no de manera directa y genérica como se hizo
- sin ninguna justificación
- REVOCAR