Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018-S4
Fecha: 07-Mar-2018
sin ninguna justificación
Respecto a la defectuosa interpretación del art. 235 ter. del CPP, se constata que el Auto de Vista ahora impugnado vía constitucional, se encuentra debidamente fundamentado, ya que estas autoridades constataron que la Juez a quo sin ninguna justificación, otorgó las medidas sustitutivas a la detención preventiva, al haberse limitado a interpretar una Sentencia Constitucional cuya razón de decisión no es vinculante al caso concreto, pues dicha Sentencia no aprobaría que ante la concurrencia de los dos requisitos establecidos en el art. 233 del CPP, proceda la medida sustitutiva; consiguientemente, al respecto no se evidencia vulneración a ningún derecho fundamental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP
- ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone
- el primero
- directamente
- según los hechos, los escenarios o contextos en los que se haya desarrollado el ilícito y no de manera directa y genérica como se hizo
- sin ninguna justificación
- REVOCAR