SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2018-S4
Fecha: 12-Mar-2018
a)
Los demandados a través de su abogado en audiencia señalaron que: a) Los accionantes tuvieron la posibilidad de apelar la Resolución que consideran vulneradora de sus derechos ante el “Tribunal Nacional de la Central Boliviana” (sic), instancia en la cual debieron exponer todas las observaciones relacionadas en la presente acción tutelar; no obstante, al no haber usado ese medio de defensa, existen actos consentidos, y si bien en la presente audiencia señalan haber acudido al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, resulta ser un exabrupto esa manifestación, puesto que todos los directorios de Sindicatos a la conclusión de su mandato por disposición de la Ley General del Trabajo y decretos reglamentarios, deben rendir cuentas ante los propios trabajadores en Asamblea General para que en la misma se apruebe o rechace tal rendición, ya que los recursos económicos que se manejan no son solamente del referido Ministerio de Trabajo; b) No se rindió cuentas al nuevo Sindicato conforme disponen sus Estatutos; por lo
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- c)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales
- o cualesquiera otras, expresadas en una resolución en general
- o cualesquier otra, expresada en una resolución en general
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- CONFIRMAR