SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2018-S4
Fecha: 12-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de junio de 2017, se celebró una Asamblea de Trabajadores Universitarios en la cual de manera sorpresiva y sin que estuviera en el orden del día como punto a tratarse, se dispuso, de manera inconstitucional e ilegal su expulsión definitiva del Sindicato de Trabajadores de la UMSA, prohibiéndoles la participación en el movimiento sindical, sin derecho a reconsideración por una supuesta malversación de fondos, producto de una auditoria externa que nunca concluyó que existió tal extremo.
Con la referida decisión asumida, se vulneró la garantía al debido proceso, colocándoles en indefensión absoluta, puesto que mediante convocatoria STUMSA.COM.16/2017 de 19 de junio, se citó a los trabajadores administrativos de planta a una Asamblea General para el martes 20 de junio de 2017 a las 16:30, en el pabellón “A” del “monoblock” central, en cuya orden del día, no se consignó como punto a tratar su expulsión, mismo que fue considerado de forma sorpresiva bajo el argumento de un informe de auditoría externa a los estados de ingresos y gastos del Sindicato de Trabajadores de la UMSA correspondiente a las gestiones 2012–2014 y 2014–2016, que nunca fue puesto en su conocimiento al no haberse notificado; por lo que, tampoco se les dio la oportunidad de presentar descargos; es más, luego de asumida la determinación de su expulsión, recién el 28 y 30 de ese mes y año, se les notificó con las notas STUMSA-234/2017, 343/2017 y 344/2017 dándoles el término de diez días para presentar descargos, hecho que contradice lo establecido por la SCP “021/17”, puesto que dicho actuado debió realizarse antes de presentar la supuesta auditoría externa base de su sanción; actitud que denotó la omisión del procedimiento establecido en el art. 57 del Estatuto Orgánico del Sindicato de Trabajadores de la UMSA, que establece lo siguiente: “En conocimiento de una denuncia en contra de un afiliado de base, una comisión formada por el Secretario Ejecutivo, el Secretario de Organización y Disciplina Sindical más un delegado de base, elegido en Asamblea tiene la obligación de efectuar un sumario informativo, siendo la Asamblea General la encargada de dar el fallo correspondiente, dando a conocer al interesado y proporcionándole todas las facilidades para asumir su defensa” (sic), lo que implica poder, recusar a los miembros de dicha Comisión y ejercer el derecho a la defensa, ya que su expulsión se produjo en calidad de afiliados de base; por tanto, al haberse encontrado supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones, debió actuarse al tenor del precepto legal señalado, pues conforme a lo establecido en la SC 0952/2002–R de 13 de agosto, en los procesos disciplinarios, se debe respetar el derecho a la defensa.
La Resolución de la Asamblea General RES.STUMSA 09/2017 de 20 de junio, no está debidamente fundamentada, se limitó a realizar afirmaciones referentes a la existencia de malversación de fondos, sin valorar ningún elemento probatorio ni adecuar la conducta a las faltas establecidas en el citado Estatuto, contradiciendo lo dispuesto por las SSCC 0752/2002–R de 26 de junio y 0871/2010–R de 10 de agosto.
Por otra parte, de acuerdo a lo previsto por el art. 51.I de la Constitución Política del Estado (CPE), todo trabajador puede participar en actividades sindicales y de dirigencia, conforme a la normativa vigente y para ser excluido es necesario que sea a través de un debido proceso, que en su caso fue omitido, lesionándose así sus derechos a la sindicalización.
Finalmente 10 de agosto de 2017, pidieron al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la aprobación de la rendición de cuentas, adjuntando los descargos referidos a la gestiones 2014–2016; por lo que, la auditoría externa debe atender y supeditarse al proceso administrativo abierto en instancia imparcial y competente que resolverá, si los descargos presentados son suficientes o no; puesto que, encontrándose pendiente dicho trámite administrativo de rendición de cuentas; extremos que motivan que se los excluya de la entrega de víveres, participación de campeonatos deportivos y de toda actividad social organizada por el Sindicato, contradiciendo lo establecido por la SCP 0638/2013 de 28 de mayo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- c)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales
- o cualesquiera otras, expresadas en una resolución en general
- o cualesquier otra, expresada en una resolución en general
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- CONFIRMAR