SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2018-S4

Fecha: 12-Mar-2018

c)

tanto, la nueva directiva entrante está facultada para iniciar la acción al directorio cesante; c) Los hoy –accionantes– indican que jamás se les notificó con el informe de auditoría externa de los estados de ingresos y gastos del Sindicato de Trabajadores de la UMSA correspondientes a las gestiones 2012-2014 y 2014-2016; sin embargo, existen cartas de enero, abril y noviembre de 2016 que demuestran lo contrario, las cuales fueron remitidas  a Ramiro Benjamín Aguilar Borda, Milton Franz Flores Ferrufino, Jilka Russa Barrera Miranda y Porfirio Chura Loza, solicitándoles toda la documentación, a objeto de realizar las auditorias correspondientes, existe otra misiva de 3 de enero de 2016, que se envió a todos los trabajadores mencionando el informe económico de 23 de febrero de 2017, por la cual se les hizo conocer que en abril de ese año se remitió una información documental por los periodos 2014 y 2016, cartas que se encuentran notariadas y las cuáles los actores no tuvieron la voluntad de revisar, incumpliendo su obligación de rendición de cuentas que tiene todo dirigente, la misma que se encuentra regulada por la Ley General del Trabajo; d) En la Asamblea General de 20 de junio de 2017, los trabajadores propusieron el orden del día, incorporando elementos para que sean aprobados por la propia Asamblea, actuado registrado en el libro correspondiente, de lo que se concluye que no fue una decisión arbitraria sino que se debe a la decisión asumida por las bases en Asamblea; y, e) En materia laboral el sindicalismo se basa en el principio de solidaridad y básicamente a la disciplina sindical, por la cual todos los afiliados están en la obligación de acatar sus reglamentos internos; por otro lado, los derechos reconocidos en los arts. 13 y 410 de la CPE, indican que los convenios internacionales tienen toda la validez; en tal razón, el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por el Estado Boliviano, señala en su art. 3 que los trabajadores y empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, elegir libremente a sus representantes y organizar y formular su programa de acción. Respecto a las sanciones aplicables a los dirigentes del Sindicato  en el art. 17 del Reglamento Financiero del Sindicato de Trabajadores de la UMSA dispone que: “Los dirigentes que no cumplan con lo estipulado en el CAPITULO IV del presente Estatuto serán inhabilitados para ejercer funciones sindicales en el futuro” respaldado por el art. 18 del mismo cuerpo reglamentario, que expresa que en caso de que el informe de auditoría externa establezca irregularidades, malversación o apropiación indebida de fondos, previa consideración de la Asamblea los responsables no podrán ejercer funciones dirigenciales; por lo que, solicitan se deniegue la tutela.