Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2018-S4
Fecha: 12-Mar-2018
II.5.
II.5. Cursan cuatro cartas notariadas de 24 de abril de 2017, con CITE: STUMSA 230/2017, 231/2017, 232/2017 y 233/2017, dirigidas al ex Secretario Ejecutivo, Ramiro Benjamín Aguilar Borda; Milton Franz Flores Ferrufino ex Secretario de Relaciones; Jilka Russa Barrera Miranda ex Secretaria de Conflictos; y Porfirio Chura Loza, ex Secretario de Hacienda, todos del Sindicato de Trabajadores de la UMSA, por las que se les reiteró la necesidad de contar con la documentación correspondiente al periodo octubre 2014 a septiembre de 2016, a efectos de la colaboración de la auditoria externa que realiza la firma independiente UNITED Consultant S.R.L (UNICON S.R.L) (fs. 217 a 220 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- c)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales
- o cualesquiera otras, expresadas en una resolución en general
- o cualesquier otra, expresada en una resolución en general
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- CONFIRMAR