Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2018-S4
Fecha: 12-Mar-2018
II.3.
II.3. Por notas STUMSA 07/2017, 08/2017, 09/2017; y, 10/2017 todas de 13 de enero, consignando en cada una de ellas las diligencias de notificación realizadas a los destinatarios Ramiro Benjamín Aguilar Borda se rehusó recibir la misma mientras que de Milton Franz Flores Ferrufino, Jilka Russa Barrera Miranda y Porfirio Chura Loza, consta las respectivas diligencias de notificación de recepción de las cartas en las que se les reiteró la solicitud del informe económico de la gestión 2014-2016, para efectuar una auditoría externa, de igual forma se les recordó que Ramiro Benjamín Aguilar Borda se comprometió a entregar el informe económico hasta el 7 de octubre de 2016 (fs. 212 a 215).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- c)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales
- o cualesquiera otras, expresadas en una resolución en general
- o cualesquier otra, expresada en una resolución en general
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- CONFIRMAR