Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2018-S4
Fecha: 12-Mar-2018
II.2.
II.2. Mediante nota STUMSA 108/2016 de 28 de noviembre, el Directorio del Sindicato de Trabajadores de la UMSA, solicitó al ex directorio conformado por Ramiro Benjamín Aguilar Borda, Milton Franz Flores Ferrufino, Jilka Russa Barrera Miranda y Porfirio Chura Loza, la remisión del informe económico de la gestión 2014 - 2016 para efectuar la auditoría externa recordando que el “Sr. Aguilar” se comprometió a entregar el citado informe hasta el 7 de octubre de 2016, otorgándoles como fecha límite el 2 de diciembre de ese año, respectiva diligencia de notificaciones (fs. 209 a 211 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- c)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales
- o cualesquiera otras, expresadas en una resolución en general
- o cualesquier otra, expresada en una resolución en general
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- CONFIRMAR