SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2018-S4
Fecha: 12-Mar-2018
concedió en parte
La Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 013/2017 de 12 de octubre, cursante de fs. 249 a 255 vta., concedió en parte la tutela impetrada, dejando sin efecto en parte la Resolución RES.STUMSA 09/2017 de 20 de junio, emitida por la Asamblea General de Trabajadores Administrativos de la UMSA –Convocatoria 16/2017– únicamente respecto a los puntos 1 y 2 referentes a la determinación de la expulsión de los ahora accionantes, restituyéndoseles en su derecho a la sindicalización y al debido proceso en sus vertientes a la motivación y fundamentación de las resoluciones y a la defensa, que se encuentran vinculados a los principios de seguridad jurídica y verdad material, debiendo cumplirse con carácter previo a cualquier determinación, los procedimientos establecidos en el Estatuto Orgánico del Sindicato de Trabajadores de la UMSA en favor de los accionantes, dentro de las normas y componentes del debido proceso; bajo los siguientes fundamentos: 1) Mediante el Convocatoria STUMSA.COM.16/2017 de 19 de junio, se llamó a asamblea general a todos los trabajadores administrativos del Sindicato de Trabajadores de la UMSA para el 20 de junio de 2017, detallándose en el mismo un orden del día en el que no se encontraba inserto como punto a tratar el informe de resultados de auditoría externa y consecuentemente tampoco la expulsión de los accionantes así como no fue considerado en puntos varios pues al contrario se lo incluyó en forma repentina modificando el orden del día, determinándose un nuevo orden del día a llevar a cabo en Asamblea General, vulnerando el derecho de los ahora impetrantes de tutela a poder muñirse de la documentación que crean conveniente, a efectos de asumir defensa; pues los mismos no tenían conocimiento de ese punto a tratar y menos que emergente de aquello, se pudiera generar su expulsión; 2) El Estatuto Orgánico del Sindicato de Trabajadores de la UMSA en su art. 57 establece claramente que: “En conocimiento de una denuncia en contra de un afiliado de base, una comisión formada por el Secretario Ejecutivo, Secretario de Organización y Disciplina Sindical más un delegado de base, elegido en Asamblea tiene la obligación de efectuar un sumario informativo, siendo la Asamblea General la encargada de dar el fallo correspondiente, dando a conocer al interesado y proporcionándole todas la facilidades para asumir su defensa”, por lo que esa institución conlleva responsabilidad adecuando sus conductas en una norma interna llamada Estatuto Orgánico debiendo todos los integrantes y miembros adecuar su conducta y respetar sus normas internas; 3) La Resolución de la Asamblea General RES.STUMSA 09/2017 de 20 de junio, dispuso la expulsión del movimiento sindical de los ahora accionantes sin derecho a reconsideración, por incumplimiento de los arts. 14, 15 y 16 –referidos a la obligatoriedad de rendir informes económicos–, así como del art. 18 –sanción por malversación de fondos– del Reglamento Financiero del Sindicato de Trabajadores de la UMSA, sin considerar lo preceptuado por su Estatuto Orgánico y sin tomar en cuenta la supremacía constitucional y jerarquía de las normas ni diferenciar la jerarquía que existe entre un Estatuto Orgánico y un Reglamento, aspectos que no fueron considerados por la Asamblea General; por lo que, obviaron lo establecido en el art. 57 del Estatuto Orgánico referido a que se debe iniciar previamente un sumario informativo; 4) La auditoría externa de los periodos 2012-2014 y 2014–2016, en sus conclusiones señaló que la información relativa al movimiento de los ingresos y gastos se basó únicamente en comprobantes disponibles así como en un resumen consolidado de los mismos, que les permitió analizar un saldo final susceptible de modificaciones también como un detalle de indicios de responsabilidad civil con la recomendación que respecto a este punto, se remita una copia del mismo a los involucrados a fin de que presenten sus aclaraciones y/o justificaciones, anexando la documentación en la que se respalda, debidamente legalizada y en el plazo de diez días hábiles, de igual forma respecto a la auditoria de las gestiones 2014-2016 en sus conclusiones, refirió que no están en condiciones de emitir el informe del movimiento económico del dicho periodo, entendiéndose que no se trataría de una autoría externa con resultado final, puesto que se requirió documentación respaldatoria a ser otorgada por los involucrados para su correspondiente evaluación; 5) A pesar de que en el informe de auditoría externa se indicó la necesidad de que los involucrados adjunten y remitan sus descargos correspondientes a efectos de que los mismos sean valorados; los demandados, desconociendo la recomendación de la auditoria, en forma arbitraria, decidieron expulsar del movimiento sindical a los hoy accionantes, para luego recién darles la oportunidad de poder presentar sus descargos, aspecto que denota la vulneración al debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa más aun cuando el art. 57 del Estatuto Orgánico del Sindicato de Trabajadores de la UMSA establece los parámetros para emitir determinaciones sobre la situación de los miembros del referido Sindicato de Trabajadores; en consecuencia, no podía haberse aplicado sanción alguna sin que previamente se hubiera escuchado argumento de su defensa; por lo que, la administración pública no puede apartarse del respeto absoluto al debido proceso, debiendo actuar en el marco del respeto a las garantías constitucionales, permitiendo que los procesados respalden su posición, haciendo conocer su verdad ante un juzgador imparcial, quien previa compulsa de toda la documentación y evidencia sujeta a su consideración debe emitir resolución; 6) Respecto a la debida fundamentación que debe existir en las Resoluciones, la misma recae sobre aquellos fallos de carácter judicial o administrativo sin entrar dentro de esta clasificación otro tipo de resoluciones que no revisten del carácter judicial o administrativo requerido; en consecuencia, la Resolución RES.STUMSA 09/2017, es una decisión asumida a través del mecanismo de voto resolutivo de un ente sindical; es decir que, no fue emitida por una autoridad judicial o administrativa, por lo cual no correspondería entrar al análisis de fondo sobre este aspecto presuntamente vulnerado; 7) El derecho a la sindicalización reconocido por la Constitución Política del Estado, se encuentra normado de acuerdo a los reglamentos de cada institución sindical, tal cual sucede en el presente caso; sin embargo, a efectos de asumir cualquier tipo de decisión que afecte este derecho la misma debe enmarcarse en sus normas internas, y sobre todo dentro de un debido proceso como el establecido en el art. 57 del Estatuto Orgánico del Sindicato de Trabajadores de la UMSA, así en el caso de análisis se evidencia que no se dió cumplimiento a dicha normativa, ya que este derecho reconoce sus límites al generar obligaciones y deberes a través de sus normas internas que rigen su entidad tal cual sucede en el presente caso; por lo que, ante el incumplimiento de esta normativa por parte del Sindicato de Trabajadores de la UMSA debe cumplir el trámite que corresponda a efecto de determinar cualquier aspecto sobre este derecho; y, 8) En lo que concierne a la pretensión de la auditoría externa no existe determinación alguna que prohíba se conlleve en forma conjunta la auditoría externa ya iniciada con la presentada en el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, motivo por el cual no amerita considerar más al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- c)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales
- o cualesquiera otras, expresadas en una resolución en general
- o cualesquier otra, expresada en una resolución en general
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- CONFIRMAR