SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018-S1

Fecha: 12-Mar-2018

1)

Erick Mauricio Paniagua Alvarado, a través de su abogado, refirió en audiencia que: 1) No existe legitimación pasiva en la presente acción de amparo constitucional pues está dirigida contra el Juez de primera instancia, cuando debió interponerse contra la autoridad superior en grado, ya que ésta tiene la potestad de subsanar lo apelado; además, transcurrieron más de seis meses desde que se dictó la resolución del Juez inferior. Se demandó a la Vocal Alejandra Ortíz Gutiérrez en representación del ex Vocal Adolfo Nilo Velasco que cesó en sus funciones, no obstante debió notificarse a ambos, así como a la Vocal María Cristina Díaz Sosa, al haber conformado tribunal; existe una línea jurisprudencial al respecto sentada en la SC “454/2003”, que indica que debió demandarse también contra las anteriores autoridades que dictaron la resolución porque a consecuencia de ella pueden surgir responsabilidades penales, aspecto que no se puede subsanar en audiencia; 2) Se alega mala valoración de la prueba, no siendo la acción de amparo constitucional la vía idónea para revisar resoluciones de la justicia ordinaria; 3) El accionante señala que en la fundamentación de las resoluciones observadas sólo se indicó el “Art. 122”, sobre la cesación, y no así el “Art. 109”, pero del análisis de ambas resoluciones se advierte el estudio de ambos artículos; y, 4) A momento de pedirse la cesación se encontraba estudiando y con relación a certificado de INFOCAL sólo certifica tres meses, tiempo que no es suficiente para un nivel profesional, técnico u otro; no pudo llegar a profesionalizarse porque no tuvo medios suficientes ya que su padre nunca aportó su asistencia familiar y ahora pide resultados.

El accionante denuncia como lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; además de errónea aplicación de la norma al caso concreto y valoración de la prueba, toda vez que: 1) El Juez Público de Familia Segundo del departamento de Tarija, emitió el Auto Definitivo el 30 de noviembre de 2016, declarando improbada la cesación de asistencia familiar en relación a su hijo Erick Mauricio Paniagua Alvarado, sin una debida motivación, en base a una carente valoración de la prueba e incorrecta interpretación de la normativa aplicable al caso; y, 2) La Sala demanda dictó el Auto de Vista 78/2017, sin la debida fundamentación, motivación y congruencia; y, sin precisar cada uno de los agravios expuestos de forma concreta y explícita, como la errónea interpretación del art. 109.II del CF- y la falta de apreciación y valoración de la prueba.

  CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, además de la errónea interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria en el Auto de Vista 78/2017 de 4 de mayo, disponiendo dejar sin efecto el mismo y que los Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, procedan a emitir una nueva resolución en apego a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.