SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018-S1
Fecha: 12-Mar-2018
II.4.
II.4. A través del Auto de Vista 78/2017 de 4 de mayo, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmó totalmente el Auto Definitivo impugnado, fundamentando que: “III.- AGRAVIOS DEL RECURSO (…) Incorrecta valoración de la prueba y errónea interpretación de la Ley, toda vez que el Art. 109-II de la Ley Nº 603 (…) IV.- ANÁLISIS JURIDICO Y DE LA NORMATIVA LEGAL Y JURISPRUDENCIA APLICABLE AL CASO (…) Art. 122 de la Ley Nº 603 (…) que establece que cesa la obligación de asistencia familiar cuando: (…). V.- ANÁLISIS DE LOS AGRAVIOS. (…). Teniendo en cuenta que el agravio se centra en la errónea valoración de la prueba, corresponde señalar que la persona que pretenda en juicio un derecho debe probar el hecho que fundamentan su pretensión (…) y en caso de no demostrar su demanda por insuficiencia de pruebas el Juez en Sentencia tiene la obligación de declarar improbada. ...se evidencia que la parte actora no aportó con suficiente prueba, para que forme convencimiento de lo demandado, pese a los argumentos de la demanda y la prueba cursante (…), no se ha demostrado que el beneficiario Erick Mauricio Paniagua Alvarado está en la posibilidad de satisfacer sus propias necesidades, así también el certificado del Instituto INFOCAL sólo acredita que el beneficiario participo en un curso de capacitación en electricidad domiciliaria por el tiempo de tres meses, pero dicha certificación no acredita que el beneficiario haya adquirido una formación técnica… . Por otra parte (…) cursa la Certificación y el Avance Académico del beneficiario, emitido por la Universidad Privada Domingo Savio (…) en la que consta que Erick Mauricio Paniagua Alvarado es alumno regular de la carrera de Ingeniería Comercial y que se encuentra cursando el segundo periodo de la gestión 2016…, se colige que el Juez A-quo ha analizado correctamente todas y cada una de las pruebas producidas conforme lo previsto en el Art. 332 de la ley Nº 603 (…), consiguientemente el juzgador realizó una adecuada y correcta interpretación de las normas aplicables al caso” (sic) (fs. 73 a 75 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- primero
- segundo
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- III.2. Sobre el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- III.3. Sobre la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria
- se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad, y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25) años
- REVOCAR en parte