SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018-S1
Fecha: 12-Mar-2018
Fragmento 23
El accionante denuncia como lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, además de errónea aplicación de la norma al caso concreto y valoración de la prueba; toda vez que: i) El Juez Público de Familia Segundo del departamento de Tarija, emitió el Auto Definitivo de 30 de noviembre de 2016, declarando improbada la cesación de asistencia familiar en relación a su hijo Erick Mauricio Paniagua Alvarado, sin una debida motivación, en base a una carente valoración de la prueba e incorrecta interpretación de la normativa aplicable al caso; y, ii) La Sala demanda dictó el Auto de Vista 78/2017, sin la debida fundamentación, motivación y congruencia; y, sin precisar cada uno de los agravios expuestos de forma concreta y explícita, como la errónea interpretación del art. 109.II del CF y la falta de apreciación y valoración de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- primero
- segundo
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- III.2. Sobre el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- III.3. Sobre la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria
- se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad, y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25) años
- REVOCAR en parte