SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018-S1
Fecha: 12-Mar-2018
II.3.
II.3. El 2 de diciembre de 2016, el accionante interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto “Interlocutorio” de 30 de noviembre de 2016, para que sea modificado respecto a Erick Mauricio Paniagua Alvarado, señalando que la cesación de asistencia familiar procede contra los menores de veinticinco años de edad cuando adquieren un oficio, profesión, arte o formación técnica y el indicado beneficiario cuenta con formación técnica en electricidad domiciliaria otorgado por INFOCAL y que existe prueba que acredita que recibió apoyo económico; fundamenta su impugnación en la interpretación errónea de la ley y en la falta de apreciación y valoración de la prueba, desglosando el art. 109.II del CF de la siguiente manera: a) La asistencia familiar se otorgará hasta cumplida la mayoría de edad; b) Podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco años; c) A fin de procurar su formación técnica o profesional o el aprendizaje de un arte u oficio; y, d) Siempre y cuando la dedicación a su formación evidencie resultados efectivos. Recurso que mediante decreto de 3 de enero de 2017, fue rechazado; sin embargo, al haber sido planteado con alternativa de apelación, se corrió en traslado a la parte contraria (fs. 36 a 39 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- primero
- segundo
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- III.2. Sobre el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- III.3. Sobre la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria
- se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad, y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25) años
- REVOCAR en parte