SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018-S1

Fecha: 12-Mar-2018

III.2.  Sobre el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones

La SCP 1585/2014 de 19 de agosto, reiterando el razonamiento de la       SCP 0099/2012 de 23 de abril, estableció que: “’La triple dimensión del debido proceso, se encuentra reconocida en la Constitución Política del Estado, que lo consagra como un principio, un derecho fundamental y una garantía jurisdiccional.

Su protección como garantía jurisdiccional, implica a su vez el resguardo de los elementos constitutivos del debido proceso, traducidos en derechos fundamentales, entre ellos la fundamentación y congruencia de las resoluciones emitidas tanto por autoridades judiciales como administrativas, que se constituyen en normas rectoras de la actividad procesal.