SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018-S1
Fecha: 12-Mar-2018
primero
Dichos argumentos fueron rebatidos con manifestaciones que no condicen con la dimensión del agravio alegado; pues el recurso se centra en la interpretación del artículo antes citado y los Vocales demandados responden fundamentando sobre la insuficiencia de la prueba, por lo que no existe una respuesta concreta y explícita a dicho agravio, no señalan si el mismo es evidente o no; existe una interpretación ilógica e incoherente, ya que aplicaron erróneamente el art. 122 del CF, cuando debieron usar, para el caso, el art. 109.II de dicho cuerpo normativo; la interpretación ordinaria debió sujetarse en los valores, principios y derechos constitucionales y respetar los métodos de interpretación, en el entendido que conforme a la jurisprudencia desarrollada en la SCP 0544/2013-L de 25 de junio, se debe cumplir con tres presupuestos para que la jurisdicción constitucional pueda ingresar a la revisión de la legalidad ordinaria: primero que los métodos que no fueron tomados en cuenta o fueron omitidos son el gramatical, sistemático y teleológico, porque las autoridades de segunda instancia motivaron su resolución en el art. 122 del CF, equivocando absolutamente el camino, ya que esa normativa se aplica para el beneficiario comprendido hasta los dieciocho años; posteriormente debe interpretarse el art. 109.II del indicado cuerpo legal, porque el beneficiario que pida prórroga de la asistencia familiar debe cumplir con los requisitos establecidos en la referida norma, en sus cuatro partes como se desglosó, porque es evidente que Erick Mauricio Paniagua Alvarado ingresó a la carrera de ingeniería civil en 2012, no estudio los años 2012, 2013, 2014 y 2015; consiguientemente, no demostró resultados efectivos, omitiéndose el método interpretativo gramatical porque no pudo establecerse el sentido y alcances del mencionado artículo, aplicándose el art. 122 del CF, que no se adecúa al caso concreto; así también, no se aplicó el método sistemático porque no se estableció el proceso interpretativo de la norma, además del teleológico; por lo tanto, siendo que el juzgador no llegó a la interpretación de la norma a través del fin de la misma, la resolución resulta inmotivada por no tomar en cuenta los elementos configurativos del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- primero
- segundo
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- III.2. Sobre el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- III.3. Sobre la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria
- se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad, y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25) años
- REVOCAR en parte