SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018-S1

Fecha: 12-Mar-2018

primero

Dichos argumentos fueron rebatidos con manifestaciones que no condicen con la dimensión del agravio alegado; pues el recurso se centra en la interpretación del artículo antes citado y los Vocales demandados responden fundamentando sobre la insuficiencia de la prueba, por lo que no existe una respuesta concreta y explícita a dicho agravio, no señalan si el mismo es evidente o no; existe una interpretación ilógica e incoherente, ya que aplicaron erróneamente el art. 122 del CF, cuando debieron usar, para el caso, el art. 109.II de dicho cuerpo normativo; la interpretación ordinaria debió sujetarse en los valores, principios y derechos constitucionales y respetar los métodos de interpretación, en el entendido que conforme a la jurisprudencia desarrollada en la SCP 0544/2013-L de 25 de junio, se debe cumplir con tres presupuestos para que la jurisdicción constitucional pueda ingresar a la revisión de la legalidad ordinaria: primero que los métodos que no fueron tomados en cuenta o fueron omitidos son el gramatical, sistemático y teleológico, porque las autoridades de segunda instancia motivaron su resolución en el art. 122 del CF, equivocando absolutamente el camino, ya que esa normativa se aplica para el beneficiario comprendido hasta los dieciocho años; posteriormente debe interpretarse el art. 109.II del indicado cuerpo legal, porque el beneficiario que pida prórroga de la asistencia familiar debe cumplir con los requisitos establecidos en la referida norma, en sus cuatro partes como se desglosó, porque es evidente que Erick Mauricio Paniagua Alvarado ingresó a la carrera de ingeniería civil en 2012, no estudio los años 2012, 2013, 2014 y 2015; consiguientemente, no demostró resultados efectivos, omitiéndose el método interpretativo gramatical porque no pudo establecerse el sentido y alcances del mencionado artículo, aplicándose el art. 122 del CF, que no se adecúa al caso concreto; así también, no se aplicó el método sistemático porque no se estableció el proceso interpretativo de la norma, además del teleológico; por lo tanto, siendo que el juzgador no llegó a la interpretación de la norma a través del fin de la misma, la resolución resulta inmotivada por no tomar en cuenta los elementos configurativos del debido proceso.