SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018-S1

Fecha: 12-Mar-2018

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2017 de 2 de octubre, cursante de fs. 128 vta. a 134, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) La presente acción fue interpuesta dentro de los seis meses que establece la norma procesal y se cumplió de forma correcta con la legitimación pasiva; ii) De la lectura del recurso de apelación se tiene que algunos aspectos no fueron reclamados o no fueron expuestos como agravios; por tanto, la autoridad que conoció el mismo no tuvo la oportunidad de pronunciarse “respecto que haya adquirido una formación técnica” (sic); por ello, se debe señalar que la jurisdicción constitucional no es una vía casacional o tercer recurso que ingrese a considerar aspectos que no fueron reclamados en su oportunidad; iii) Tanto en la observación del Auto Definitivo de 30 de noviembre de 2016 como del Auto de Vista 78/2017, los agravios expuestos se circunscribieron a la falta de valoración de la prueba; sin embargo, en esta acción tutelar se introduce el derecho al debido proceso en su componente de coherencia o incongruencia entre los agravios denunciados y la motivación de la resolución en relación a la interpretación ilógica e incoherente del art. 109.II del CF, lo que evidencia que se quisieron introducir nuevos agravios; y, iv) La valoración de la prueba está reservada a la jurisdicción ordinaria y, sólo si concurren los tres elementos determinados en la jurisprudencia constitucional, ésa jurisdicción podría ingresar a valorarlos, en el caso presente se observó que en las resoluciones de primera y segunda instancia, se realizó una valoración concreta y clara de cada uno de los elementos puestos a consideración; correspondía al accionante ejercer su derecho a la defensa proponiendo medios de prueba que otorguen mérito a la cesación de la asistencia familiar; pero muchos de los elementos que señala en esta acción de amparo constitucional no fueron consignados en su recurso de apelación, lo que impide el pronunciamiento sobre ellos.