SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018-S1

Fecha: 12-Mar-2018

III.4.  Análisis del caso concreto

Previamente a realizar el análisis del caso venido en revisión, se debe manifestar que si bien en el memorial de acción de amparo constitucional se demandó a los Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, para luego señalar que se planteó contra Alejandra Ortíz Gutiérrez en representación de Adolfo Nilo Velasco Albornoz, actual y ex Vocal, respectivamente, de la Sala mencionada, se tiene que en apego a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, es posible demandar contra el cargo o contra la nueva autoridad; toda vez que el impetrante de tutela no puede estar a la eventualidad de los cambios de servidores públicos que se realizan en los órganos jurisdiccionales, a este fin, se aclara que a la autoridad que se encuentra ejerciendo el cargo sólo le alcanza la responsabilidad institucional.

La SCP 0342/2016-S1 de 16 de marzo, señala:“… es necesario precisar que la justicia constitucional no se constituye en una instancia casacional; es decir, de revisión o de tercera instancia, pues cada una de las resoluciones cuestionadas tienen su propio medio de impugnación; por lo que, cada una de las supuestas lesiones expresadas, deben ser oportunamente planteadas ante las autoridades administrativas, y sólo cuando aquellas se hubieren mantenido, pese a las diferentes impugnaciones y agotado todos los medios, recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada, a objeto de constatar si efectivamente existe vulneración a derechos y garantías constitucionales, ello, bajo la observancia del principio subsidiariedad”; de lo que se infiere que cada uno de los agravios expresados por el accionante, debieron ser oportunamente denunciados ante autoridades judiciales que a su turno conocieron el proceso familiar; razón por la cual, bajo el principio de subsidiariedad que rige esta acción tutelar, el análisis respecto a la presuntas vulneraciones de derechos y garantías fundamentales, será realizado a partir de la última resolución dictada, misma que puede corregir, enmendar o anular lo actuado y decidido por las autoridades inferiores.