SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018-S1
Fecha: 12-Mar-2018
III.4. Análisis del caso concreto
Previamente a realizar el análisis del caso venido en revisión, se debe manifestar que si bien en el memorial de acción de amparo constitucional se demandó a los Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, para luego señalar que se planteó contra Alejandra Ortíz Gutiérrez en representación de Adolfo Nilo Velasco Albornoz, actual y ex Vocal, respectivamente, de la Sala mencionada, se tiene que en apego a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, es posible demandar contra el cargo o contra la nueva autoridad; toda vez que el impetrante de tutela no puede estar a la eventualidad de los cambios de servidores públicos que se realizan en los órganos jurisdiccionales, a este fin, se aclara que a la autoridad que se encuentra ejerciendo el cargo sólo le alcanza la responsabilidad institucional.
La SCP 0342/2016-S1 de 16 de marzo, señala:“… es necesario precisar que la justicia constitucional no se constituye en una instancia casacional; es decir, de revisión o de tercera instancia, pues cada una de las resoluciones cuestionadas tienen su propio medio de impugnación; por lo que, cada una de las supuestas lesiones expresadas, deben ser oportunamente planteadas ante las autoridades administrativas, y sólo cuando aquellas se hubieren mantenido, pese a las diferentes impugnaciones y agotado todos los medios, recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada, a objeto de constatar si efectivamente existe vulneración a derechos y garantías constitucionales, ello, bajo la observancia del principio subsidiariedad”; de lo que se infiere que cada uno de los agravios expresados por el accionante, debieron ser oportunamente denunciados ante autoridades judiciales que a su turno conocieron el proceso familiar; razón por la cual, bajo el principio de subsidiariedad que rige esta acción tutelar, el análisis respecto a la presuntas vulneraciones de derechos y garantías fundamentales, será realizado a partir de la última resolución dictada, misma que puede corregir, enmendar o anular lo actuado y decidido por las autoridades inferiores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- primero
- segundo
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- III.2. Sobre el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- III.3. Sobre la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria
- se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad, y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25) años
- REVOCAR en parte