Sentencia Constitucional Plurinacional 0055/2018-S1 de 16 de marzo
Fecha: 16-Mar-2018
cada autoridad judicial ejerce su competencia en el marco de la Ley y en la instancia procesal que le corresponda,
Conforme se anotó, cada autoridad judicial ejerce su competencia en el marco de la Ley y en la instancia procesal que le corresponda, esta competencia comprende a la fiscalización de los actos propios y del personal de apoyo a su cargo en relación a los actuados -se reitera- desarrollados en su instancia procesal, relacionando estos actuados a la eventualidad del planteamiento de incidentes, los mismos deberán ser resueltos por la autoridad jurisdiccional a cuyo cargo se hallaba la dirección del proceso pues corresponde a esa autoridad garantizar la eficacia y eficiencia de la función judicial mientras el proceso se hallaba bajo su dirección procesal con todos los poderes que le otorga el ordenamiento jurídico.
- Partes:
- CONFIRMAR
- 1)
- Fragmento 4
- II.1. Del derecho al debido proceso
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna,
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende
- incidente
- el procedimiento o conjunto de actos necesarios para sustanciar una cuestión incidental, esto es, aquella que, relacionada con el objeto del proceso, se suscita sobre asuntos conexos con dicho objeto o sobre la concurrencia de presupuestos del proceso o de sus actos
- Toda cuestión accesoria con el objeto principal del litigio y no sometida a un procedimiento especializado
- el problema se presenta cuándo el vicio procesal se suscitó en una instancia superior y el proceso ya hubiere sido devuelto al juez de origen
- Fragmento 13
- Esta composición del ejercicio de la competencia en general, establece una jerarquía lineal que obedece esencialmente a la naturaleza del conflicto jurisdiccional y las autoridades que lo resuelven en sus distintos grados y naturaleza de recursos
- este poder de dirección
- cada autoridad judicial ejerce su competencia en el marco de la Ley y en la instancia procesal que le corresponda,
- no se puede abrir una instancia de alzada dentro de otro instancia de impugnación, ya que ello desnaturalizaría la secuencia procesal y la competencia delimitada de las autoridades en grado de apelación y casación, por lo que, en estos casos, la resolución que acoja o repulse el incidente se pronunciará en única instancia
- Fragmento 18
- 2)
- II.3.1. Análisis de la actuación de la Jueza Pública en lo Civil y Comercial Decimosegunda del departamento de Chuquisaca
- II.3.2. Análisis de la actuación de los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- II.3.3. Análisis de la actuación de los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental Justicia de Chuquisaca
- REVOCAR