Sentencia Constitucional Plurinacional 0055/2018-S1 de 16 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0055/2018-S1 de 16 de marzo

Fecha: 16-Mar-2018

este poder de dirección

Siendo el proceso un cúmulo de actuaciones jurisdiccionales, de comunicación, de registro y otras, cada acción si bien es responsabilidad de quien resulta siendo su titular, ningún acto escapa a la fiscalización que realiza el titular del ejercicio de la competencia  en relación a todos los actos que se desarrollan como consecuencia de la emisión de la generalidad de resoluciones judiciales, este poder de dirección se halla previsto en el art. 1 num. 4 del Código Procesal Civil (CPC) y “Consiste en la potestad de la autoridad jurisdiccional para encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente, y ordena a las partes, sus apoderados y abogados al cumplimiento de las disposiciones legales”, la primera parte del principio alcanza a los servidores de apoyo judicial en el orbe interno, en cambio la segunda extiende el control al ámbito externo de la actividad jurisdiccional comprendido en ella a las partes, sus apoderados y abogados; es decir, se tiene que la finalidad de la dirección procesal es la de garantizar la eficacia y eficiencia de todas las actuaciones propias y del personal de apoyo judicial que se halla a su cargo, que por la estructura del proceso que corresponda, se ejercerá en todos sus grados e instancias por las autoridades jurisdiccionales a cuyo cargo se halle esta dirección procesal, comprendiendo como se dijo, a la generalidad de las actuaciones que estructuran la función jurisdiccional.