Sentencia Constitucional Plurinacional 0055/2018-S1 de 16 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0055/2018-S1 de 16 de marzo

Fecha: 16-Mar-2018

Esta composición del ejercicio de la competencia en general, establece una jerarquía lineal que obedece esencialmente a la naturaleza del conflicto jurisdiccional y las autoridades que lo resuelven en sus distintos grados y naturaleza de recursos

Esta composición del ejercicio de la competencia en general, establece una jerarquía lineal que obedece esencialmente a la naturaleza del conflicto jurisdiccional y las autoridades que lo resuelven en sus distintos grados y naturaleza de recursos, en estricto apego al art. 180.II de la CPE como fundamento de la doble instancia en todos procesos, entonces, cada órgano jurisdiccional ejerce competencia, dentro de los límites establecidos para su instancia procesal bajo pena de nulidad.

Para el cumplimiento de la función jurisdiccional, la autoridad denomínese Magistrado, Vocal o Juez Público, se encuentra dotado de servidores de apoyo judicial, cada uno con funciones expresas (véase art. 83 de la LOJ), mismos que cumplen funciones de auxilio a la función jurisdiccional, así lo establece el Acuerdo 121/2012 de 28 de mayo, del Pleno del Consejo de la Magistratura, al disponer que el término “Servidores de Apoyo Jurisdiccional” alcanza a aquellos que realizan funciones de apopo a Jueces, Vocales y Magistrados del Órgano Judicial, comprendidos en el art. 83 de la LOJ, cuyas atribuciones y funciones están previstas en su reglamento específico.