Sentencia Constitucional Plurinacional 0055/2018-S1 de 16 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0055/2018-S1 de 16 de marzo

Fecha: 16-Mar-2018

II.3.2.   Análisis de la actuación de los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca

De la revisión del Auto de Vista SCCF II 117/2017 de 27 de marzo, se advierte que contiene consideraciones contradictorias entre sí; toda vez que por un lado, las autoridades de referencia señala que, al haber interpuesto el accionante incidente de nulidad ante la Juez de primera instancia, contra la notificación cedulonaria con el Auto de Vista 323/2016 de 7 de septiembre y Auto de Ejecutoria de 30 de septiembre, practicadas en Secretaria de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, erró de camino, cuando lo correcto conforme a norma y procedimiento era plantear el incidente ante la instancia superior que emitió los actos acusados de nulidad; empero, luego decidieron ingresar al análisis del fondo del incidente, argumentando que los actos denunciados de nulidad habrían sido convalidados; toda vez que, cumplieron su finalidad y por tal motivo seria intrascendente anularlos, incurriendo de esta manera en una franca y evidente vulneración al debido proceso, por cuanto esta garantía debe estar presente en toda la estructura del proceso, pues su finalidad no solo radica en la necesidad de poner en movimiento las reglas del procedimiento, sino  más bien, en instaurar un orden justo y equitativo en su ejecución, como derecho fundamental de carácter instrumental por cuanto permite la materialización objetiva de otros derechos.

En otros términos, primero señalaron que, el juez al haber rechazado el incidente actuó de forma correcta porque el incidente debió ser interpuesto ante la instancia en la que se efectuó la diligencia; pero contrario a ello, en su segundo fundamento, emitió pronunciamiento sobre aspectos no resueltos por la Jueza, señalando que el acto acusado de nulidad, aunque sea nulo sí cumplió su fin, siendo intrascendente anularlo.

En sí, este Tribunal encuentra que la resolución cuestionada contiene consideraciones contradictorias entre si y este hecho originó que en el segundo incidente los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca cometieran otro error que se detalla a continuación, por lo que corresponde conceder la tutela contra el Auto denunciado.