Sentencia Constitucional Plurinacional 0055/2018-S1 de 16 de marzo
Fecha: 16-Mar-2018
II.3.2. Análisis de la actuación de los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
De la revisión del Auto de Vista SCCF II 117/2017 de 27 de marzo, se advierte que contiene consideraciones contradictorias entre sí; toda vez que por un lado, las autoridades de referencia señala que, al haber interpuesto el accionante incidente de nulidad ante la Juez de primera instancia, contra la notificación cedulonaria con el Auto de Vista 323/2016 de 7 de septiembre y Auto de Ejecutoria de 30 de septiembre, practicadas en Secretaria de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, erró de camino, cuando lo correcto conforme a norma y procedimiento era plantear el incidente ante la instancia superior que emitió los actos acusados de nulidad; empero, luego decidieron ingresar al análisis del fondo del incidente, argumentando que los actos denunciados de nulidad habrían sido convalidados; toda vez que, cumplieron su finalidad y por tal motivo seria intrascendente anularlos, incurriendo de esta manera en una franca y evidente vulneración al debido proceso, por cuanto esta garantía debe estar presente en toda la estructura del proceso, pues su finalidad no solo radica en la necesidad de poner en movimiento las reglas del procedimiento, sino más bien, en instaurar un orden justo y equitativo en su ejecución, como derecho fundamental de carácter instrumental por cuanto permite la materialización objetiva de otros derechos.
En otros términos, primero señalaron que, el juez al haber rechazado el incidente actuó de forma correcta porque el incidente debió ser interpuesto ante la instancia en la que se efectuó la diligencia; pero contrario a ello, en su segundo fundamento, emitió pronunciamiento sobre aspectos no resueltos por la Jueza, señalando que el acto acusado de nulidad, aunque sea nulo sí cumplió su fin, siendo intrascendente anularlo.
En sí, este Tribunal encuentra que la resolución cuestionada contiene consideraciones contradictorias entre si y este hecho originó que en el segundo incidente los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca cometieran otro error que se detalla a continuación, por lo que corresponde conceder la tutela contra el Auto denunciado.
- Partes:
- CONFIRMAR
- 1)
- Fragmento 4
- II.1. Del derecho al debido proceso
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna,
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende
- incidente
- el procedimiento o conjunto de actos necesarios para sustanciar una cuestión incidental, esto es, aquella que, relacionada con el objeto del proceso, se suscita sobre asuntos conexos con dicho objeto o sobre la concurrencia de presupuestos del proceso o de sus actos
- Toda cuestión accesoria con el objeto principal del litigio y no sometida a un procedimiento especializado
- el problema se presenta cuándo el vicio procesal se suscitó en una instancia superior y el proceso ya hubiere sido devuelto al juez de origen
- Fragmento 13
- Esta composición del ejercicio de la competencia en general, establece una jerarquía lineal que obedece esencialmente a la naturaleza del conflicto jurisdiccional y las autoridades que lo resuelven en sus distintos grados y naturaleza de recursos
- este poder de dirección
- cada autoridad judicial ejerce su competencia en el marco de la Ley y en la instancia procesal que le corresponda,
- no se puede abrir una instancia de alzada dentro de otro instancia de impugnación, ya que ello desnaturalizaría la secuencia procesal y la competencia delimitada de las autoridades en grado de apelación y casación, por lo que, en estos casos, la resolución que acoja o repulse el incidente se pronunciará en única instancia
- Fragmento 18
- 2)
- II.3.1. Análisis de la actuación de la Jueza Pública en lo Civil y Comercial Decimosegunda del departamento de Chuquisaca
- II.3.2. Análisis de la actuación de los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- II.3.3. Análisis de la actuación de los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental Justicia de Chuquisaca
- REVOCAR