SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2018-S2

Fecha: 15-Mar-2018

1)

Erlinda Vargas Escobar, Asesora Legal, de la  Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacani del departamento de Santa Cruz, en audiencia informó lo siguiente: 1) Todos los argumentos vertidos en el memorial de acción de libertad, son falsos, toda vez que, los niños fueron encontrados a las dos de la mañana; 2) El art. 188 del CNNA, establece sus atribuciones; el art. 159 de la misma norma, el Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente, su alcance y objetivo primordial, como es el de garantizar el pleno goce de los derechos de la niña, niño y adolescente; asimismo, el art. 161 establece quienes son los integrantes del Sistema Plurinacional de Protección; 3) Como Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en caso de encontrar a un menor en situación de vulnerabilidad, se procede a orientarlo a través de una psicóloga, realizando también un informe social. El acogimiento circunstancial es cuando en primera instancia se verifica si existe una familia, mediante el trabajo de los funcionarios de toda la Defensoría, y si existe la posibilidad de entregar a los menores NN y XX a los padres, se lo hace; caso contrario se presenta el acogimiento ante el Juez; 4) Cuando los padres se apersonaron a nuestras oficinas, se les explicó cuál es el procedimiento; 5) El Informe Psicológico de 13 de noviembre de 2017, refiere que no es la primera vez que NN y XX fueron trasladados al “Centro” o han sido encontrados por la Policía; además, el Código Niña, Niño y Adolescente establece prohibiciones al trabajo nocturno y peligroso de menores de edad, lo cual fue infringido por los progenitores; 6) No se inició ninguna acción penal contra los accionantes, tampoco una demanda ni solicitud de riesgo social al Juzgado de la Niñez y Adolescencia; 7) Hemos prohibido todo tipo de comunicación, pero es falso que no se haya dicho el lugar donde se encontraban NN y XX; 8) “El día de ayer”, la Trabajadora Social llamó a los progenitores con la intención de ver la manera de entregarles pero como les comunicaron que se había presentado una acción de libertad; entendimos la pertinencia, que sea la autoridad superior la que decida, por lo que no se vulneró el derecho de los niños; y, 9) Su intención no es vulnerar ningún derecho de los menores NN y XX, sino darles terapia psicológica, para que entiendan cuáles son sus responsabilidades y que estás son principalmente, estudiar y colaborar a los padres.