SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
III.3. Las defensorías de la niñez y adolescencia como entidades responsables de velar por que se efectivicen los derechos y la protección integral de los menores
La SCP 0948/2012 de 22 de agosto, respecto a la naturaleza y funciones de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, señaló que: ”El Código del Niño, Niña y Adolescente para el cumplimiento de sus fines, ha establecido diferentes políticas de protección y ha creado entidades y programas para desarrollar ese objetivo; así en el art. 194 del citado Código, se encuentran las defensorías de la niñez y adolescencia, que constituyen un servicio municipal gratuito de protección y defensa socio-jurídica dependiente de cada gobierno municipal.
En ese sentido, el art. 187 del Código del Niño Niña y Adolescente, dispone que: ‘Las instituciones de atención no podrán acoger a niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial, tampoco podrán disponer su transferencia a terceros, o a otras entidades gubernamentales o no gubernamentales sin orden del Juez de la Niñez y Adolescencia’; el art. 211 del CNNA, determina que: ‘De acuerdo al caso y en los términos previstos por esta Ley, las Defensorías o los Jueces de la Niñez y Adolescencia, pueden aplicar las medidas previstas aislada o conjuntamente, así como sustituirlas en cualquier tiempo, en atención al interés superior del niño, niña o adolescente’.
Dentro del marco legal descrito, se concluye que las defensorías de la niñez y adolescencia, instancias promotoras que velan por la protección y el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, son competentes para adoptar con carácter excepcional y de emergencia medidas de protección social contra situaciones de riesgo que amenacen su seguridad física, mental, moral emocional espiritual y social; sin embargo, no pueden disponer su transferencia a terceros, o a otras entidades gubernamentales o no gubernamentales, sin orden judicial”.
Dentro del nuevo marco legal que regula la protección, resguardo y desarrollo de los derechos de la Niña, Niño y Adolescente, que rige a partir de la vigencia de la Ley 548 de 17 de julio de 2014, no ha habido un cambio sustancial respecto a la naturaleza, atribuciones, facultades y obligaciones de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, situación que se colige del art. 185 del CNNA; que establece: “La Defensoría de la Niñez y Adolescencia, es la instancia dependiente de los gobiernos municipales, que presta servicios públicos de defensa psico-socio- jurídica gratuitos, para garantizar a la niña, niño o adolescente la vigencia de sus derechos”.
En cuanto a las responsabilidades y obligaciones de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, una vez dispone el acogimiento circunstancial de un menor de edad, el Código Niña, Niño y Adolescencia en su art. 54.II., establece: “La Defensoría de la Niñez y Adolescencia deberá poner en conocimiento de la autoridad judicial en materia de la Niñez y Adolescencia o autoridad judicial de turno, el acogimiento circunstancial, dentro de las veinticuatro (24) horas de conocido el hecho”. Similar responsabilidad legal, ha sido dispuesta a efectos de su cumplimiento por los centros de acogimiento, en el caso que acojan un menor, al que no se le haya impuesto una medida de protección por autoridad judicial, es así que el art. 174.II del CNNA, establece: “Los centros de acogimiento recibirán, con carácter excepcional y de emergencia, a niñas, niños y adolescentes, a los que no se les haya impuesto una medida de protección. En este caso, el centro de acogimiento tiene la obligación de comunicar el acogimiento a la Jueza o Juez público en materia de Niñez y Adolescencia más cercano, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una excepción al carácter no subsidiario de la acción de libertad,
- determinadas circunstancias
- III.2. Marco constitucional y legal que regula los derechos y garantías del niño, niña y adolescente, aplicables al caso en concreto
- El acogimiento circunstancial es una medida excepcional y provisional, efectuada en situaciones de extrema urgencia
- III.3. Las defensorías de la niñez y adolescencia como entidades responsables de velar por que se efectivicen los derechos y la protección integral de los menores
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR