Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
II.1.
II.1. Del Informe Social de 13 de noviembre de 2017, elaborado por Soledad Yucra Maturano, Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacani, se evidencia que los menores se encontraban en riesgo social “en un local del Barrio Santa Rosa, vendiendo dulces”, extremo que originó que la Defensoría los traslade al Albergue San Francisco de Yapacani; dicho informe refiere también, que los progenitores se encontrarían delicados de salud y sin trabajo; por lo que, los menores no estarían estudiando y que el domicilio familiar es multifuncional y está en desorden (fs. 18 a 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una excepción al carácter no subsidiario de la acción de libertad,
- determinadas circunstancias
- III.2. Marco constitucional y legal que regula los derechos y garantías del niño, niña y adolescente, aplicables al caso en concreto
- El acogimiento circunstancial es una medida excepcional y provisional, efectuada en situaciones de extrema urgencia
- III.3. Las defensorías de la niñez y adolescencia como entidades responsables de velar por que se efectivicen los derechos y la protección integral de los menores
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR