SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
a)
Los accionantes por intermedio de su abogado ratificaron los términos de la acción tutelar interpuesta, añadiendo que: a) Se constituyó en distintas oportunidades en las oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacani, con la finalidad que se les facilite información sobre el paradero de los niños, que nunca fue proporcionada; empero, por los informes presentados por las demandadas, recién ahora tomaron conocimiento que se encontrarían en el Centro de Acogida San Francisco, estos; pueden recibir con carácter excepcional y de emergencia a todo niña, niño o adolescente al que no se haya impuesto una medida de protección, debiendo en este caso, informar al Juez en el plazo de veinticuatro horas; b) La Defensoría de la Niñez y Adolescencia, está obligada a cumplir el debido proceso y las formalidades previstas en el Código Niña, Niño y Adolescente, no obstante, pasaron diez días y no se puso en conocimiento de la autoridad judicial el acogimiento de los menores, a pesar que la indicada norma señala veinticuatro horas, por lo que, prácticamente no se ha cumplido dicha disposición legal, resultando de todas estas ilegalidades, una indebida privación de libertad; c) Con su accionar las funcionarias demandadas, vulneraron el art. 22 de la CPE y los arts. 8, 35, 37 y 141 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), en este caso, se privó ilegalmente la libertad y se realizó un acogimiento sin cumplir las formalidades legales; y, d) En aplicación del principio de informalismo, se presentó un acta declaración voluntaria notariada, en la cual, los accionantes Gualberto García Montero y Cinthia Guzmán Romero, acreditaron que desde hace años atrás mantienen una unión conyugal de hecho “concubinato” y tienen su domicilio en el Barrio Jardín de Amboró, Manzano 9, Lote 14, Zona sur Este de Yapacaní, demostrando de esta forma, haber constituido una familia estable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una excepción al carácter no subsidiario de la acción de libertad,
- determinadas circunstancias
- III.2. Marco constitucional y legal que regula los derechos y garantías del niño, niña y adolescente, aplicables al caso en concreto
- El acogimiento circunstancial es una medida excepcional y provisional, efectuada en situaciones de extrema urgencia
- III.3. Las defensorías de la niñez y adolescencia como entidades responsables de velar por que se efectivicen los derechos y la protección integral de los menores
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR