SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2018-S2

Fecha: 15-Mar-2018

El acogimiento circunstancial es una medida excepcional y provisional, efectuada en situaciones de extrema urgencia

Con respecto al acogimiento circunstancial el art. 53 y ss., instituye y regula dicha medida excepcional; sus alcances, efectos y obligaciones emergentes a partir de su adopción; disponiendo lo siguiente: “El acogimiento circunstancial es una medida excepcional y provisional, efectuada en situaciones de extrema urgencia o necesidad a favor de una niña, niño o adolescente, cuando no existe otro medio para la protección inmediata de sus derechos y garantías vulnerados o amenazados”. En el mismo sentido, el art. 55 establece que: La derivación de la niña, niño o adolescente a una entidad pública o privada de acogimiento, constituye una medida de protección excepcional, transitoria, dispuesta únicamente por la Jueza o Juez, mediante resolución fundamentada, cuando no se pueda aplicar ninguna de las otras medidas de protección previstas en la presente sección” (negrillas nuestras).