SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2018-S2

Fecha: 15-Mar-2018

III.2. Marco constitucional y legal que regula los derechos y garantías del niño, niña y adolescente, aplicables al caso en concreto

La Constitución Política del Estado en su art. 58, regula e instituye los derechos y garantías de la niñez, adolescencia y juventud, determinando que: “Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en esta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones”.

En reconocimiento a la preeminencia de los derechos de los menores de edad, y el especial reconocimiento que el Estado les otorga, el art. 60 de la norma señalada supra, establece: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”. Por su parte el art. 23.I. de la CPE, determina que: “Toda persona tiene derecho a la libertad, y seguridad personal. La libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley…”.

Acorde a la Norma Suprema, el Código Niña, Niño y Adolescente, tiene por objeto reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de la niña, niño o adolescente; con la finalidad de garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los mismos. Respecto a la problemática que nos ocupa, el art. 35.II., dispone que: “ La niña, niño y adolescente no será separado de su familia, salvo circunstancias excepcionales definidas por este Código y determinadas por la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, previo proceso y con la finalidad de protegerlo”. Por su parte el art. 141 establece: “Que la niña, niño y adolescente tienen derecho a la libertad personal, sin más limites que los establecidos en la Constitución Política del Estado y el presente Código. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente…”.