Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
una excepción al carácter no subsidiario de la acción de libertad,
La SCP 2453/2012 de 22 de noviembre, respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, y su inaplicabilidad en determinadas circunstancias a establecido lo siguiente: “Los supuestos antes descritos, exigen el agotamiento de instancias mecanismos y vías procesales, previas a la interposición de la acción de defensa, por ello, constituyen una excepción al carácter no subsidiario de la acción de libertad, que se ha venido a denominar subsidiariedad excepcional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una excepción al carácter no subsidiario de la acción de libertad,
- determinadas circunstancias
- III.2. Marco constitucional y legal que regula los derechos y garantías del niño, niña y adolescente, aplicables al caso en concreto
- El acogimiento circunstancial es una medida excepcional y provisional, efectuada en situaciones de extrema urgencia
- III.3. Las defensorías de la niñez y adolescencia como entidades responsables de velar por que se efectivicen los derechos y la protección integral de los menores
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR