SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de noviembre de 2017 después de su jornada laboral, arribaron a su domicilio alrededor de las 20:00 horas y cenaron con sus hijos menores de edad y posteriormente se fueron a descansar; más tarde, aproximadamente a horas 23:30, Cinthia Guzmán Romero ingresó a la habitación de los niños y se percató que estos no se encontraban en su dormitorio. Ante esto, el 12 del mismo mes y año a horas 01:00 acudieron a la Policía Boliviana, evidenciando que los niños se encontraban en ese lugar en compañía de las ahora demandadas.
Señalan, que al ver a los menores llorando en el patio de la Policía Boliviana, solicitaron la entrega de los mismos; sin embargo, las funcionarias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia ahora demandadas, respondieron que no se los entregarían y que, si no se retiraban del lugar “también ellos entrarían presos”, motivo por el que se retiraron del lugar.
Al día siguiente, preocupados de no saber cómo estaban sus hijos, se trasladaron a las oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Yapacani, logrando entrevistarse con Erlinda Vargas Escobar -Asesora Legal-, a quien nuevamente le suplicaron que les entreguen a sus hijos; empero, les respondió que se debía investigar sobre la situación de los menores. Alegan también que dicha funcionaria no quiso dar ningún tipo de información del lugar donde se encontraban los menores NN y XX.
Manifiestan que, el 14 de noviembre de 2017, nuevamente se apersonaron a las oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Yapacaní, a fin de lograr la entrega de NN y XX e información del lugar donde se encontrarían; sin embargo, no fueron atendidos por la Responsable y es por intermedio de la Psicóloga, que se les reiteró que estos no serían entregados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una excepción al carácter no subsidiario de la acción de libertad,
- determinadas circunstancias
- III.2. Marco constitucional y legal que regula los derechos y garantías del niño, niña y adolescente, aplicables al caso en concreto
- El acogimiento circunstancial es una medida excepcional y provisional, efectuada en situaciones de extrema urgencia
- III.3. Las defensorías de la niñez y adolescencia como entidades responsables de velar por que se efectivicen los derechos y la protección integral de los menores
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR