SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018-S1
Fecha: 16-Mar-2018
denegó
La Jueza Pública Mixta Segunda de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 10 de enero, cursante de fs. 331 a 333 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La Resolución de 12 de enero de 2016, emitida por el Concejo Municipal se adecúa al petitorio expresado por los accionantes, en sentido que se declare vigente, subsistente, inalterable y exigible el acto administrativo que contienen las Resoluciones Técnicas Administrativas 405/2004 y 170/2014 que aprueban el plano de regularización del lote que sufrió una afectación de 432,50 m² frente a la av. Villazón y a la calle Francisco Palau, acreditando que el muro perimetral frente a esta calle se encuentra fuera de la rasante aprobada por las citadas Resoluciones, por cuanto la Resolución Municipal 001/2017 confirma en parte las RRAA 61/2016 y 85/2016 en lo concerniente al muro perimetral que deberá ser demolido; y, revoca la demolición de la vivienda; b) Ante la inexistencia de lesión al derecho a la propiedad, no corresponde otorgar la tutela; c) La Resolución Técnica Administrativa 405/2004 establece que los ahora accionantes, para uso de predio industrial, deberá entrar en rasante aprobada conforme a los datos y superficies que constan en el informe técnico administrativo, sin perjuicio de la apertura de vías con la demolición de construcciones fuera de rasante, no correspondiendo interponer una acción de amparo constitucional sobre una resolución definida el 2004; y, d) En el petitorio se solicita anular la RA 61/2016 que fue revocada parcialmente por la Resolución Municipal 001/2017, solicitando ambiguamente mantener vigentes las Resoluciones Técnicas Administrativas 405/2004 y 170/2014 que posibilitan la demolición que reclaman, sin hacer mención a la ya citada Resolución Municipal 001/2017, que mantiene subsistente la orden de demolición del muro perimetral fuera de rasante, Resolución que también debió ser objeto de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- y las resoluciones son normas de gestión administrativa; ambas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación; que deberán ser aprobadas por mayoría absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitución Política del Estado, la Ley de Municipalidades y los reglamentos; consecuentemente, debe entenderse que son responsables (administrativa, civil, penal y ejecutivamente) por las emergencias de una ordenanza municipal, todos los concejales que aprobaron la misma y no sólo quienes la suscribieron por mandato expreso de la Ley como son el presidente y el secretario del concejo municipal
- Resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR