SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018-S1
Fecha: 16-Mar-2018
III.2. Análisis del caso concreto
En función a los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que por RA 61/2016, suscrita por el demandado y los codemandados, la autoridad edil dispuso la demolición de una construcción clandestina e ilegal de una vivienda de propiedad de los ahora accionantes, argumentando que no respetaba los planos aprobados y se encontraba fuera de norma; asimismo, determinó la demolición de un muro perimetral por estar fuera de rasante; esta Resolución fue impugnada en revocatorio por los propietarios del inmueble que ahora fungen como accionantes, mereciendo la emisión de la RA 85/2016 de 5 de agosto que confirmó en todas sus partes la resolución recurrida, lo que derivó en la interposición del recurso jerárquico que concluyó con la dictación de la Resolución Municipal 001/2017 que revocó en parte el fallo impugnado disponiendo únicamente la demolición del muro perimetral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- y las resoluciones son normas de gestión administrativa; ambas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación; que deberán ser aprobadas por mayoría absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitución Política del Estado, la Ley de Municipalidades y los reglamentos; consecuentemente, debe entenderse que son responsables (administrativa, civil, penal y ejecutivamente) por las emergencias de una ordenanza municipal, todos los concejales que aprobaron la misma y no sólo quienes la suscribieron por mandato expreso de la Ley como son el presidente y el secretario del concejo municipal
- Resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR