SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018-S1
Fecha: 16-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante alega la vulneración de su derecho a la propiedad privada, la garantía del debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, y los principios de seguridad jurídica, de buena fe y de legalidad, por cuanto, no obstante de tener acreditado su derecho propietario y la aprobación de planos de construcción mediante las Resoluciones Técnicas Administrativas 405/2004 de 5 de agosto y 170/2014 de 23 de abril, donde se establece que el ancho de la calle se encuentra consolidado hace cuarenta años, al margen de que los planos de construcción y remodelación fueron avalados por funcionarios del municipio; de manera incoherente e ilegal en el proceso administrativo iniciado en su contra, los hoy demandados dictaron inicialmente la RA 61/2016 de 13 de mayo, sin motivación ni fundamento, disponiendo la demolición de su vivienda y un muro perimetral; y, ante la interposición de los recursos de impugnación administrativos, se concluyó con la emisión de la Resolución Municipal 001/2017 de 12 de enero, que mantuvo inmutable la disposición de demoler el referido muro, dejando parcialmente subsistente dicho acto ilegal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- y las resoluciones son normas de gestión administrativa; ambas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación; que deberán ser aprobadas por mayoría absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitución Política del Estado, la Ley de Municipalidades y los reglamentos; consecuentemente, debe entenderse que son responsables (administrativa, civil, penal y ejecutivamente) por las emergencias de una ordenanza municipal, todos los concejales que aprobaron la misma y no sólo quienes la suscribieron por mandato expreso de la Ley como son el presidente y el secretario del concejo municipal
- Resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR