Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018-S1
Fecha: 16-Mar-2018
III.1. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
A partir de lo establecido en el art. 128 de la CPE, respecto a que la acción de amparo constitucional se interpondrá contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, implica que la persona natural o jurídica que incurrió en el acto u omisión ilegal o indebida se constituye en el sujeto pasivo y adquiere la capacidad jurídica para ser parte del proceso. En ese entendido, la acción debe dirigirse necesaria e inexcusablemente contra la autoridad o persona particular de quien emana el acto u omisión que se denuncia como ilegal o indebido y que vulnera derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- y las resoluciones son normas de gestión administrativa; ambas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación; que deberán ser aprobadas por mayoría absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitución Política del Estado, la Ley de Municipalidades y los reglamentos; consecuentemente, debe entenderse que son responsables (administrativa, civil, penal y ejecutivamente) por las emergencias de una ordenanza municipal, todos los concejales que aprobaron la misma y no sólo quienes la suscribieron por mandato expreso de la Ley como son el presidente y el secretario del concejo municipal
- Resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR