SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018-S1

Fecha: 16-Mar-2018

III.1. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional

A partir de lo establecido en el art. 128 de la CPE, respecto a que la acción de amparo constitucional se interpondrá contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, implica que la persona natural o jurídica que incurrió en el acto u omisión ilegal o indebida se constituye en el sujeto pasivo y adquiere la capacidad jurídica para ser parte del proceso. En ese entendido, la acción debe dirigirse necesaria e inexcusablemente contra la autoridad o persona particular de quien emana el acto u omisión que se denuncia como ilegal o indebido y que vulnera derechos fundamentales y garantías constitucionales.