SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018-S1
Fecha: 16-Mar-2018
II.3.
II.3. El Concejo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante Resolución Municipal 001/2017 de 12 de enero, resolvió el recurso jerárquico interpuesto por Marcelo Piérola Salas y Blanca Patricia Romero Calvo, determinando confirmar en parte las RRAA 61/2016 y 85/2016, en lo que concierne a la demolición del muro perimetral ubicado sobre la calle Francisco Palau por encontrarse fuera de rasante en cumplimiento de la OM 122/99; por otra parte, revocó las citadas resoluciones en lo que respecta a la demolición de la construcción ilegal de vivienda por contar con planos de lote y construcción, aprobados por Resolución Técnica Administrativa 405/2004 y plano de ampliación y remodelación, aprobado mediante Resolución Técnica Administrativa 170/2014 de 23 de abril (fs. 18 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- y las resoluciones son normas de gestión administrativa; ambas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación; que deberán ser aprobadas por mayoría absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitución Política del Estado, la Ley de Municipalidades y los reglamentos; consecuentemente, debe entenderse que son responsables (administrativa, civil, penal y ejecutivamente) por las emergencias de una ordenanza municipal, todos los concejales que aprobaron la misma y no sólo quienes la suscribieron por mandato expreso de la Ley como son el presidente y el secretario del concejo municipal
- Resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR