SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018-S1

Fecha: 16-Mar-2018

Resoluciones

Si bien, en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace referencia a normativa municipal que no se encuentra en vigencia, no obstante, la misma no contradice lo previsto en el art. 16.4 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) respecto de las atribuciones del Concejo Municipal, el mismo que expresamente señala: “En el ámbito de sus facultades y competencias, dictar Leyes Municipales y Resoluciones, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas” (la negrilla es nuestra), es decir, tiene la atribución para pronunciar resoluciones que se constituyen en normas de gestión administrativa que son de cumplimiento obligatorio y dictadas por mayoría absoluta de los concejales presentes, de ahí que son responsables por los efectos de su emisión. Sin perjuicio de la normativa de desarrollo del Gobierno Autónomo Municipal emitida en el marco de la Constitución Política del Estado.

Finalmente, cabe resaltar que el objeto de la interposición de una acción de defensa, en este caso, acción de amparo constitucional, es precisamente para que se repare la lesión sufrida; de ahí que es de suma importancia la correcta identificación de la persona natural o jurídica que incurrió en el acto u omisión ilegal o indebida dado que será esa persona -autoridad o persona particular o jurídica- a quien la justicia constitucional ordenará restablezca el derecho vulnerado si acaso correspondiera.