SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018-S1
Fecha: 16-Mar-2018
Resoluciones
Si bien, en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace referencia a normativa municipal que no se encuentra en vigencia, no obstante, la misma no contradice lo previsto en el art. 16.4 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) respecto de las atribuciones del Concejo Municipal, el mismo que expresamente señala: “En el ámbito de sus facultades y competencias, dictar Leyes Municipales y Resoluciones, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas” (la negrilla es nuestra), es decir, tiene la atribución para pronunciar resoluciones que se constituyen en normas de gestión administrativa que son de cumplimiento obligatorio y dictadas por mayoría absoluta de los concejales presentes, de ahí que son responsables por los efectos de su emisión. Sin perjuicio de la normativa de desarrollo del Gobierno Autónomo Municipal emitida en el marco de la Constitución Política del Estado.
Finalmente, cabe resaltar que el objeto de la interposición de una acción de defensa, en este caso, acción de amparo constitucional, es precisamente para que se repare la lesión sufrida; de ahí que es de suma importancia la correcta identificación de la persona natural o jurídica que incurrió en el acto u omisión ilegal o indebida dado que será esa persona -autoridad o persona particular o jurídica- a quien la justicia constitucional ordenará restablezca el derecho vulnerado si acaso correspondiera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- y las resoluciones son normas de gestión administrativa; ambas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación; que deberán ser aprobadas por mayoría absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitución Política del Estado, la Ley de Municipalidades y los reglamentos; consecuentemente, debe entenderse que son responsables (administrativa, civil, penal y ejecutivamente) por las emergencias de una ordenanza municipal, todos los concejales que aprobaron la misma y no sólo quienes la suscribieron por mandato expreso de la Ley como son el presidente y el secretario del concejo municipal
- Resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR