SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018-S1
Fecha: 16-Mar-2018
II.2.
II.2. Mediante RA 61/2016 de 13 de mayo, Humberto Sánchez Sánchez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba -ahora demandado-, determinó proceder a la demolición de construcción clandestina de una vivienda así como de un muro perimetral fuera de rasante del inmueble ubicado en la zona de Quintanilla, calle Palau y av. Villazón, propiedad de Marcelo Piérola Salas y Blanca Patricia Romero Calvo, Resolución que fue confirmada totalmente en vía de revocatorio por la RA 85/2016 de 5 de agosto. Resolución que también fue firmada por Graciela Fernández Gutiérrez, Directora de Asesoría Legal; y, Juan Ramón Sanguino Guillen, Asesor de Despacho, ambos de dicha entidad municipal -ahora codemandados- (fs. 12 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- y las resoluciones son normas de gestión administrativa; ambas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación; que deberán ser aprobadas por mayoría absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitución Política del Estado, la Ley de Municipalidades y los reglamentos; consecuentemente, debe entenderse que son responsables (administrativa, civil, penal y ejecutivamente) por las emergencias de una ordenanza municipal, todos los concejales que aprobaron la misma y no sólo quienes la suscribieron por mandato expreso de la Ley como son el presidente y el secretario del concejo municipal
- Resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR