SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018-S1
Fecha: 16-Mar-2018
II.1.
II.1. Cursa Resolución Técnica Administrativa 405/2004 de 5 de agosto, donde se establece que la propiedad ubicada en la zona Quintanilla, Distrito 33 entre la av. Villazón y la calle Francisco Palau, es para uso industrial, correspondiendo aplicar el art. 117 del Reglamento General de Urbanización y Subdivisión de Propiedades Urbanas homologado por OM 122/99 de 5 de octubre de 1999, a efectos de realizar las cesiones de urbanizaciones industriales para la apertura de la vías requeridas según Plano General Urbano, correspondiendo en el caso la cesión de 432,52 m² a título gratuito a favor del municipio de Sacaba, con la consecuente aprobación del plano de regularización y plano de legalización de construcción; asimismo, el Artículo Tercero de la referida Resolución establece que el predio deberá entrar en rasante aprobada en el plazo de seis meses, sin perjuicio de que la Alcaldía Municipal de Sacaba realice la apertura de vías con la demolición de la construcción fuera de rasante cuyo costo será imputable al propietario (fs. 2 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- y las resoluciones son normas de gestión administrativa; ambas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación; que deberán ser aprobadas por mayoría absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitución Política del Estado, la Ley de Municipalidades y los reglamentos; consecuentemente, debe entenderse que son responsables (administrativa, civil, penal y ejecutivamente) por las emergencias de una ordenanza municipal, todos los concejales que aprobaron la misma y no sólo quienes la suscribieron por mandato expreso de la Ley como son el presidente y el secretario del concejo municipal
- Resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR