SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018-S1

Fecha: 16-Mar-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Según consta en el registro de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula 3.10.1.01.0042629, asiento A-1 de 24 de julio de 2013, se tiene acreditado que son legítimos propietarios de un inmueble ubicado en la zona de Arocagua, en el municipio de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba; refieren, que el 3 de agosto de 2015, fueron notificados con la Resolución Administrativa (RA) 70/2015 de 31 de julio, emitida por el Alcalde de dicho municipio, quien de manera errónea, contradictoria e ilegal, dispuso la demolición de una construcción dentro del indicado inmueble, argumentando que no se respetaron los planos aprobados por las Resoluciones Técnicas Administrativas 405/2004 de 5 de agosto y 170/2014 de 23 de abril, determinación impugnada mediante recurso de revocatoria, y que motivó la emisión de la RA 84/2015 de 16 de septiembre, que revocó lo resuelto ante la existencia de errores procedimentales, instruyendo la citación con las órdenes de paralización de obras y la emisión de informes técnico legales.

Posteriormente, el 8 de abril de 2016, los notificaron con el Auto de Inicio de Proceso Sancionador otorgándoles el plazo de quince días para presentar pruebas de descargo, que se cumplió el 22 del mismo mes y año, habiendo presentado documental que acreditó la adquisición de la propiedad del anterior dueño, quien antes de la venta para efectos de la regularización del predio, cedió a favor del municipio de Sacaba 432,52 m² de la superficie original del terreno que era de 3 334,42 m², conforme se evidencia del plano de regularización de lote aprobado el 5 de octubre de 2004 y la Resolución Técnica Administrativa 405/2004 donde consta la existencia de un muro perimetral; documentos que demuestran que al momento de efectuar la transferencia se cumplieron con todos los requisitos para la aprobación de la minuta, cambio de nombre y planos por parte del citado Gobierno Autónomo Municipal. Es más, según consta en la certificación de 20 de mayo de 2013 se consigna que el inmueble de 2 901,9 m² ya contaba con un muro perimetral desde su primer dueño; y, que en ejercicio de su derecho propietario, solicitaron la aprobación de ampliación y remodelación del inmueble que fue otorgada por Resolución Técnica Administrativa 170/2014.

Los hechos referidos fueron expuestos en el recurso de revocatoria que fue resuelta por la RA 84/2015, la cual motivó a su vez la emisión del Auto que les “…fue notificado en fecha 08 de abril de 2016…” (sic), basado en hechos falsos, incoherentes, e ilegales, disponiendo la demolición de una construcción de su propiedad calificada como ilegal por no respetar planos aprobados mediante las Resoluciones Técnicas Administrativas 405/2004 y 170/2014, determinación que carece de sustento técnico-legal que la respalde. En instancia jerárquica la Resolución Municipal 001/2017 de 12 de enero, dictada por el Concejo Municipal de Sacaba, reconoció su derecho y la forma en que lo ejercieron, confirmando en parte la RA 61/2016 de 13 de mayo, emitida por el Alcalde ahora demandado; empero, bajo un criterio jurídico equivocado y sin fundamento alguno dejaron subsistente parcialmente la orden de demolición del muro perimetral, sin tomar en cuenta que el ancho de la calle se encuentra consolidado desde hace más de cuarenta años, que los antecedentes técnico-jurídicos de la aprobación del plano de construcción y remodelación fueron realizados por funcionarios del GAM de Sacaba, lo que implica que se trata de actos administrativos de carácter definitivo, y en base al principio de seguridad jurídica no pueden ser desconocidos ni modificados.