SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2018-S1

Fecha: 16-Mar-2018

a)

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) La Revocatoria de la Sentencia 22/16 para que el Juez de primera instancia emita una nueva sentencia de manera fundamentada, declarando improbada la reincorporación por abandono de funciones; y, b) La anulación del Auto de Vista 189/2017 y AS 217/2017-I.

Rodrigo Erick Miranda Flores y Humberto Ortega Martínez, Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe de 17 de octubre de 2017, cursante de fs. 58 a 59, sostuvieron que: a) Los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia declararon improcedente el recurso de casación con base a lo establecido en el art. 277.I del CPC, que a su vez conlleva el incumplimiento de los requisitos exigidos para la interposición del recurso de casación previsto en el art. 274 de igual normativa; y, b) La presente acción debió ser deducida únicamente contra los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, para verificar si en la declaratoria de improcedencia del recurso de casación se vulneraron o no los derechos que ahora se denuncian.

a)  El recurso de casación debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación sea en la forma, en el fondo o ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar conforme señala la ley en que consiste la infracción que se acusa y es reclamada, considerando que tiene por objeto modificar el contenido de un auto definitivo, sentencia o auto de vista, basados en que los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitir las referidas Resoluciones hubiesen incurrido en errores “in judicando” aspectos que objetivamente deberán ser exteriorizados a través de los presupuestos establecidos en el art. 271 del CPC para cuya eficacia del recurso es suficiente la acreditación de uno de dichos presupuestos. Por su parte el recurso de casación en la forma se funda en errores “in procedendo” referido a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso.