SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2018-S1
Fecha: 16-Mar-2018
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) La Revocatoria de la Sentencia 22/16 para que el Juez de primera instancia emita una nueva sentencia de manera fundamentada, declarando improbada la reincorporación por abandono de funciones; y, b) La anulación del Auto de Vista 189/2017 y AS 217/2017-I.
Rodrigo Erick Miranda Flores y Humberto Ortega Martínez, Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe de 17 de octubre de 2017, cursante de fs. 58 a 59, sostuvieron que: a) Los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia declararon improcedente el recurso de casación con base a lo establecido en el art. 277.I del CPC, que a su vez conlleva el incumplimiento de los requisitos exigidos para la interposición del recurso de casación previsto en el art. 274 de igual normativa; y, b) La presente acción debió ser deducida únicamente contra los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, para verificar si en la declaratoria de improcedencia del recurso de casación se vulneraron o no los derechos que ahora se denuncian.
a) El recurso de casación debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación sea en la forma, en el fondo o ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar conforme señala la ley en que consiste la infracción que se acusa y es reclamada, considerando que tiene por objeto modificar el contenido de un auto definitivo, sentencia o auto de vista, basados en que los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitir las referidas Resoluciones hubiesen incurrido en errores “in judicando” aspectos que objetivamente deberán ser exteriorizados a través de los presupuestos establecidos en el art. 271 del CPC para cuya eficacia del recurso es suficiente la acreditación de uno de dichos presupuestos. Por su parte el recurso de casación en la forma se funda en errores “in procedendo” referido a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación en las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador,
- III.2. Análisis del caso concreto
- declara improcedente, el recurso y NO FUNDAMENTA EL PROCESO EN EL FONDO, sino simplemente hace referencia a aspectos de forma del recurso. No se Cumplió con la Labor de los Magistrados el cual es Revisar el fondo y la forma en que se llevó adelante el proceso
- b)
- c)
- e)
- f)
- CONFIRMAR