Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2018-S1
Fecha: 16-Mar-2018
f)
f) Ante la inobservancia e incumplimiento de requisitos, impiden al Tribunal Supremo de Justicia admitir el recurso, ante la inexistencia objetiva de los requisitos indispensables que debe contener la casación, de lo previsto en “…el art. 220.I.4 en concordancia con el art. 274.I.2 y 3 y 277.I del Código Procesal Civil…” (sic), correspondiendo declarar la improcedencia del recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación en las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador,
- III.2. Análisis del caso concreto
- declara improcedente, el recurso y NO FUNDAMENTA EL PROCESO EN EL FONDO, sino simplemente hace referencia a aspectos de forma del recurso. No se Cumplió con la Labor de los Magistrados el cual es Revisar el fondo y la forma en que se llevó adelante el proceso
- b)
- c)
- e)
- f)
- CONFIRMAR