SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2018-S1

Fecha: 16-Mar-2018

III.2. Análisis del caso concreto

Previo a ingresar al análisis del problema jurídico planteado, corresponde aclarar que, no obstante de que el ahora accionante cuestiona la Sentencia 22/16, Auto de Vista 189/2017 y AS 217/2017-I, dictados en el proceso laboral seguido en su contra, a su criterio carecerían de la debida fundamentación y motivación en relación a la valoración de la prueba; atañe a este Tribunal, pronunciarse únicamente sobre la última resolución emitida en la vía ordinaria, no siendo admisible pretender a través de este mecanismo de defensa se reconduzcan supuestos errores procedimentales, valoración probatoria o presunta incorrecta interpretación o aplicación de la norma, como si se tratara de una instancia más del proceso ordinario de reincorporación. Consiguientemente, valga la reiteración, el análisis respecto a lo denunciado se efectuará únicamente a partir de la última Resolución del Tribunal de cierre (AS 217/2017-I), considerando que esta acción tutelar se rige por el principio de subsidiariedad, en cuya virtud se entiende que las instancias de cierre en sede ordinaria, gozan de todas las facultades conferidas por ley para corregir las irregularidades procesales que vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales que eventualmente se hubiesen producido en instancias inferiores.

Es así que, revisados los antecedentes y de lo argumentado en audiencia de acción de amparo constitucional, se tiene que Paola Fabiana Cabrera Rocha -hoy tercera interesada- inició demanda laboral ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Chuquisaca quien emitió la Sentencia 22/16, declarando probada la misma, otorgándole a la ahora tercera interesada, su reincorporación y la suma de Bs59 279.- por concepto de sueldos devengados, asignaciones familiares y otros; dicha sentencia fue recurrida en apelación y revocada parcialmente por Auto de Vista 189/2017, rectificando solo el monto a ser cancelado, en la suma de Bs41 112,24.- (cuarenta y un mil ciento doce 24/100 bolivianos), de tal manera que el ahora accionante, instauró casación ante la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que mediante AS 217/2017-I, declararon la improcedencia del recurso por inobservancia de los arts. 274.I.2 y 3 y 277.I del CPC.

En tal sentido, constituyen causa y objeto de la presente acción; primero, la declaratoria de improcedencia del recurso de casación mediante el AS 217/2017-I, que a criterio del accionante vulneró sus derechos a la defensa, al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación y congruencia, a la seguridad jurídica, a una justicia transparente con igualdad de condiciones, sujeta a la verdad material y al principio de primacía de la relación laboral; y, el segundo, determinar si la vulneración a los citados derechos se ocasionó por el supuesto incumplimiento de requisitos formales, que no permitió efectuar un análisis de fondo ni de forma de las Resoluciones recurridas, incurriendo en falta de fundamentación, motivación y valoración de la prueba -carta notariada por la cual se notificaba a la ahora tercera interesada con su reincorporación y confesión provocada, donde señaló que no se reincorporó luego de ser notificada con la carta notariada-.