SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2018-S1
Fecha: 16-Mar-2018
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Décima del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 009/2017 de 17 de octubre, cursante de fs. 64 a 70 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante pretende que por medio de la acción de amparo constitucional se ingrese a realizar un análisis de interpretación de la legalidad ordinaria, relacionada a la desvinculación laboral alegada, sin haber cumplido con los parámetros delimitados y exigidos a partir de la jurisprudencia constitucional; 2) Igualmente, el prenombrado, lo que busca a través de la vía constitucional es, la resolución de la decisión de fondo como si se tratase de una instancia recursiva más; 3) Se debe tener presente que conforme el art. 272 del CPC, la resolución que declara improcedente un recurso de casación, no prejuzga el fondo de la causa a diferencia de las resoluciones que declaran infundado el recurso o casan la resolución recurrida, conforme los art. 273 y 274 del citado adjetivo civil; y, 4) Lo que correspondía era que el accionante demuestre haber cumplido con los requisitos exigidos por el art. 258.2 del CPC y cual el error interpretativo del Tribunal de casación y como la declaratoria de improcedencia lesionó sus derechos, explicando las razones del porqué no consideraba conforme a derecho dicha resolución y que correspondía ingresar al fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación en las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador,
- III.2. Análisis del caso concreto
- declara improcedente, el recurso y NO FUNDAMENTA EL PROCESO EN EL FONDO, sino simplemente hace referencia a aspectos de forma del recurso. No se Cumplió con la Labor de los Magistrados el cual es Revisar el fondo y la forma en que se llevó adelante el proceso
- b)
- c)
- e)
- f)
- CONFIRMAR