SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2018-S1

Fecha: 16-Mar-2018

declara improcedente, el recurso y NO FUNDAMENTA EL PROCESO EN EL FONDO, sino simplemente hace referencia a aspectos de forma del recurso. No se Cumplió con la Labor de los Magistrados el cual es Revisar el fondo y la forma en que se llevó adelante el proceso

En el caso que nos ocupa, no se advierte que el accionante exprese con precisión por qué considera que el AS 217/2017-I carece de la debida fundamentación y motivación, dado que a lo largo de su memorial de acción de amparo constitucional y lo manifestado en audiencia, se limitó a efectuar una simple exposición de los hechos indicando la lesión del debido proceso de manera genérica, señalando de manera textual -fs. 33 a 41-, que: “…declara improcedente, el recurso y NO FUNDAMENTA EL PROCESO EN EL FONDO, sino simplemente hace referencia a aspectos de forma del recurso. No se Cumplió con la Labor de los Magistrados el cual es Revisar el fondo y la forma en que se llevó adelante el proceso (…) existe deficiencias en la FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN con relación al caso específico, NO VERIFICARON LA PRUEBA…”(sic); y finalmente, en el memorial de fs. 44 a 45, solo refirió que: “…se desacredito el recurso y simplemente se desacredito al recurrente, POR LO QUE NO SE ANALIZÓ EN LA FORMA ni el FONDO LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS AUTORIDADES ACCIONADAS, NO CONTABAN CON LA FUNDAMENTACIÓN ADECUADA…”(sic); es decir, no explica las razones por las cuales considera que la Resolución dictada por los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda carece de fundamentación y motivación.

No obstante lo referido y dado que la justicia constitucional se rige por los principios de celeridad, economía procesal y acceso a la justicia como componentes del debido proceso, conforme mandan los arts. 115 y 178.I de la CPE, y aplicando una interpretación previsora que de acuerdo a la SC 1218/2010-R de 6 de septiembre, en un caso donde pese a que no se demandó a todos quienes incurrieron en el acto lesivo y habiendo el Tribunal de garantías ingresado al análisis de fondo, el Tribunal Constitucional estableció: “…tomar en consideración dos principios fundamentales; el primero, la interpretación previsora que exige velar sobre las consecuencias y efectos de la determinación adoptada; en cuyo mérito, cabe señalar que al basar este Tribunal su decisión únicamente en la improcedencia del recurso hoy acción en razón a que el accionante no demandó a todos quienes pronunciaron las Resoluciones que ahora impugna y cuya nulidad pretende, podría dar lugar a que éste, observando el requisito extrañado, active nuevamente esta acción tutelar denunciando los extremos que ahora son objeto de análisis.

Un razonamiento contrario, implicaría permitir a las partes a que sin necesidad alguna vuelvan a activar el aparato estatal, vía jurisdicción constitucional, cuando en los hechos no ha existido lesión alguna a los derechos considerados lesionados; consecuencias que deberán ser apreciadas en cada caso.

En esa perspectiva, el segundo principio que debe considerarse es el de economía procesal, principio que no sólo busca la celeridad en la solución de los litigios para impartir pronta y cumplida justicia, sino que a la vez tiene como finalidad ‘…evitar que el trabajo del juez se vea duplicado y que el proceso sea más rápido, consiste, principalmente, en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia’ (SC 0803/2005-R de 19 de julio), para lograr una justicia pronta y efectiva” (los subrayados son nuestros).