SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2018-S1

Fecha: 16-Mar-2018

c)

c)   El Tribunal Supremo de Justicia debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estándole permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al interponer el recurso de casación, menos cuando no anunció el medio de impugnación en el fondo, en la forma o ambos, sin especificar claramente las causas que motivaron tal recurso en cada una de sus modalidades.