SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018-S1

Fecha: 16-Mar-2018

31 de enero de 2017

Conforme a los antecedentes y Conclusiones que informan el presente fallo constitucional, se tiene que, el 31 de enero de 2017, el accionante fue notificado por Cristhian Ricardo Landívar Orellana, Presidente del Tribunal Disciplinario de ENTEL S.A., con la Apertura de proceso administrativo interno iniciado en su contra por la presunta comisión de faltas graves señaladas en el art. 48 incs. a) y b) del Acuerdo del Lago 2005, estableciéndose en ese actuado que se tendría el plazo de cinco días hábiles para la presentación de pruebas de descargo (Conclusión II.3).

Las líneas jurisprudenciales insertas en el Fundamento Jurídico III.2, señalan que todo procedimiento administrativo laboral deberá respetar el debido proceso, el derecho a la defensa, a una resolución motivada, a la doble instancia y otros elementos constitutivos del debido proceso; de lo cual, se constata que los ahora demandados durante la tramitación del proceso administrativo resguardaron el derecho al debido proceso alegado como vulnerado por el accionante; es más, el indicado peticionante de tutela, fue notificado el 31 de enero de 2017, con el Auto de Apertura (hecho que refuto como inexistente o que fuese emitido con posterioridad a la Resolución de Fallo Final 005/2017 de 21 de febrero), actuado que se colige dispuso su destitución, planteando la impugnación respectiva y mereciendo la Resolución de Revisión al Fallo Final 005.

A su vez, de acuerdo a la normativa inserta en el Fundamento Jurídico III.3, el proceso administrativo interno incoado contra el accionante se sujetó a lo establecido en el Acuerdo del Lago 2005  -arts. 59 al 62-, Reglamento Interno de personal de ENTEL S.A. que fue homologado por RA 1346-05 dictada por el entonces Ministerio de Trabajo y Microempresa (hoy Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social), presumiéndose su legalidad mientras no sea dispuesto su inconstitucionalidad; aspecto que, como se citó anteriormente no puede ser dilucidado por medio de la presente acción de tutela; por lo expuesto, este Tribunal no constata la vulneración del derecho al debido proceso por parte de los demandados y alegado por el impetrante de tutela.