SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018-S1

Fecha: 16-Mar-2018

III.3. Sobre las causales de despido y el procedimiento administrativo disciplinario contemplados en el “Acuerdo del Lago 2005” de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.

         Art. 60.- El tribunal responsable de llevar a cabo el proceso administrativo interno, estará compuesto por un representante de asuntos legales, uno de Recursos Humanos, un tercero por parte de la unidad en la que preste servicios el trabajador procesado, un representante de la gerencia sectorial de la que dependa el empleado procesado y un representante sindical delegado por el C.E.N. de FESENTEL.

           Art. 62.- En caso de tratarse de un fallo absolutorio, el mismo dispondrá la restitución del procesado a su fuente de trabajo y el pago de sus haberes por el tiempo que corresponda a la suspensión de sus funciones si el procesado hubiera sido objeto de esta medida durante su procesamiento. Si el fallo final dispone la destitución sin derecho al pago de beneficios sociales, será puesto a conocimiento del Ministerio del Trabajo y Microempresa con las formalidades de ley, en un plazo máximo de veinticuatro horas de su notificación en forma personal al o los procesados”.