SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018-S1
Fecha: 16-Mar-2018
del reglamento interno de la empresa
Respecto a la alusión señalada por el accionante, que la causal esgrimida en la Resolución de Fallo Final 005/2017 emitida por el Tribunal Disciplinario -por la cual se hubiese procedido a su destitución y la consecuente privación del pago de sus beneficios sociales- sería arbitraria y no se encontraría enmarcada en la normativa laboral vigente, más propiamente en los arts. 16 de la LGT y 9 del DS 224; corresponde señalar que, conforme el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el art. 48 inc. a) del citado Reglamento Interno, refiere que al margen de las causales establecidas por el art. 16 de la LGT y 9 del DS 224, se considera como causal de despido sin derecho al pago de beneficios sociales la “Grave insubordinación a los superiores” -normativa interna que se encuentra plenamente vigente y legal-, causal de despido que se enmarcaría dentro del campo de aplicación de la previsión contenida en el art. 9 del DS 224 que dispone como una causal de despido justificado el “incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del reglamento interno de la empresa”; añadiéndose que, la Resolución de Fallo Final 005/2017, estableció que se procedía al despido del trabajador en el marco de lo previsto en los arts. 16 inc. e) de la LGT; 9 inc. e) del DS 224, 48 inc. a); y, 69 inc. d) del Acuerdo del Lago 2005, siendo clara y especifica las causales aducidas por la parte demandada para proceder a la desvinculación justificada del accionante; por lo expuesto, este Tribunal no advierte que este hecho haya lesionado los derechos reclamados por éste.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional no tutela ni resuelve aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley o norma
- un juez o tribunal ordinario no puede pronunciarse sobre hechos inherentes a la constitucionalidad e inconstitucionalidad de una ley o de alguna norma o artículo, que por su naturaleza jurídica deben ser ventiladas, dilucidadas y resueltas a través de la acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que el accionante no puede pretender que dentro de esta acción tutelar, protectora de derechos y garantías de las personas, el juez o el tribunal de apelación, codemandados, fallen sobre aspectos y normas inherentes a dichas circunstancias, porque de hacerlo se desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y se afectaría su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral y el derecho a la reincorporación de las trabajadoras y trabajadores en el marco normativo reglamentario del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 y la contextualización jurisprudencial
- Este procedimiento administrativo laboral deberá respetar el debido proceso, el derecho a defensa, el derecho a una resolución motivada, el derecho a la doble instancia y otros elementos constitutivos del debido proceso
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- podrá acudir directamente a la acción de amparo constitucional sin necesidad de acudir a la vía de la jurisdicción laboral ordinaria, cuando el retiro intempestivo resulte de un proceso interno sancionatorio sustanciado sin las debidas garantías constitucionales
- Fragmento 18
- III.3. Sobre las causales de despido y el procedimiento administrativo disciplinario contemplados en el “Acuerdo del Lago 2005” de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.
- fuere retirado
- fuere retirado el trabajador por causa ajena a su voluntad
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador
- III.6.1. Sobre la tramitación del proceso disciplinario en su contra, en base a una norma supuestamente inconstitucional como lo es el Acuerdo del Lago 2005
- III.6.2. Sobre el pago de beneficios sociales
- del reglamento interno de la empresa
- 31 de enero de 2017
- 6 de febrero de 2017
- CONFIRMAR en todo