SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018-S1

Fecha: 16-Mar-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Agrega que, el proceso ilegal fue iniciado y llevado adelante sin haberse emitido un Auto de Apertura de proceso disciplinario y, además basado en una normativa inconstitucional –Acuerdo del Lago 2005– y no así por una causal contemplada en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); misma que, posteriormente desembocó en la emisión del Fallo Final 005/2017 de 21 de febrero, el cual determinó su destitución sin derecho a desahucio ni indemnización, atentando el carácter de inembargabilidad de los mismos que ésta establecido en el art. 48.III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), que expresa que los beneficios sociales son inembargables.

Manifiesta que, recurrió la Resolución sancionatoria aludida observando la inexistencia del hecho que se le imputa y la “…inconstitucionalidad del reglamento interno usado…” (sic) para su procesamiento; sin embargo, por Resolución de Revisión de Fallo Final 005 de 7 de marzo de 2017, se confirmó su ilegal despido, sin haber realizado una correcta valoración de la prueba aportada “…y menos un mínimo de criterio legal…” (sic), amparándose nuevamente en el Acuerdo del Lago 2005, que sería inconstitucional porque no fue actualizado con la nueva normativa laboral y constitucional.

El 10 de mayo de 2017, acudió ante el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro, solicitando su reincorporación laboral por el despido injustificado; sin embargo, la empresa ahora demandada alegó incompetencia de esa instancia administrativa al existir un proceso administrativo interno, dictándose en consecuencia la “…resolución de 2 de junio de 2017…” (sic), mediante la cual se declaró incompetente para conocer su solicitud, actuado procesal que recién le fue notificado el 20 del mismo mes y año.

Señaló que, las causas para el despido de un trabajador están previstas en el art. 16 de la LGT; en ese sentido, afirma que dentro el proceso administrativo interno no se establecieron razones legales que hagan viable la ilegal postura de la empresa ahora demandada; además, añadió que no es cierto que incumplió lo dispuesto en el art. 16 inc. e) de la LGT, relacionado a la inobservancia del Reglamento Interno el cual -reiteró- se encuentra en una situación de inconstitucionalidad sobreviniente, por lo que es inaplicable y carece de fuerza coercitiva para su acatamiento, siendo inviable ser procesado con una norma inconstitucional conforme establece el art. 14 de la CPE.