SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018-S1
Fecha: 16-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Agrega que, el proceso ilegal fue iniciado y llevado adelante sin haberse emitido un Auto de Apertura de proceso disciplinario y, además basado en una normativa inconstitucional –Acuerdo del Lago 2005– y no así por una causal contemplada en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); misma que, posteriormente desembocó en la emisión del Fallo Final 005/2017 de 21 de febrero, el cual determinó su destitución sin derecho a desahucio ni indemnización, atentando el carácter de inembargabilidad de los mismos que ésta establecido en el art. 48.III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), que expresa que los beneficios sociales son inembargables.
Manifiesta que, recurrió la Resolución sancionatoria aludida observando la inexistencia del hecho que se le imputa y la “…inconstitucionalidad del reglamento interno usado…” (sic) para su procesamiento; sin embargo, por Resolución de Revisión de Fallo Final 005 de 7 de marzo de 2017, se confirmó su ilegal despido, sin haber realizado una correcta valoración de la prueba aportada “…y menos un mínimo de criterio legal…” (sic), amparándose nuevamente en el Acuerdo del Lago 2005, que sería inconstitucional porque no fue actualizado con la nueva normativa laboral y constitucional.
El 10 de mayo de 2017, acudió ante el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro, solicitando su reincorporación laboral por el despido injustificado; sin embargo, la empresa ahora demandada alegó incompetencia de esa instancia administrativa al existir un proceso administrativo interno, dictándose en consecuencia la “…resolución de 2 de junio de 2017…” (sic), mediante la cual se declaró incompetente para conocer su solicitud, actuado procesal que recién le fue notificado el 20 del mismo mes y año.
Señaló que, las causas para el despido de un trabajador están previstas en el art. 16 de la LGT; en ese sentido, afirma que dentro el proceso administrativo interno no se establecieron razones legales que hagan viable la ilegal postura de la empresa ahora demandada; además, añadió que no es cierto que incumplió lo dispuesto en el art. 16 inc. e) de la LGT, relacionado a la inobservancia del Reglamento Interno el cual -reiteró- se encuentra en una situación de inconstitucionalidad sobreviniente, por lo que es inaplicable y carece de fuerza coercitiva para su acatamiento, siendo inviable ser procesado con una norma inconstitucional conforme establece el art. 14 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional no tutela ni resuelve aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley o norma
- un juez o tribunal ordinario no puede pronunciarse sobre hechos inherentes a la constitucionalidad e inconstitucionalidad de una ley o de alguna norma o artículo, que por su naturaleza jurídica deben ser ventiladas, dilucidadas y resueltas a través de la acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que el accionante no puede pretender que dentro de esta acción tutelar, protectora de derechos y garantías de las personas, el juez o el tribunal de apelación, codemandados, fallen sobre aspectos y normas inherentes a dichas circunstancias, porque de hacerlo se desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y se afectaría su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral y el derecho a la reincorporación de las trabajadoras y trabajadores en el marco normativo reglamentario del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 y la contextualización jurisprudencial
- Este procedimiento administrativo laboral deberá respetar el debido proceso, el derecho a defensa, el derecho a una resolución motivada, el derecho a la doble instancia y otros elementos constitutivos del debido proceso
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- podrá acudir directamente a la acción de amparo constitucional sin necesidad de acudir a la vía de la jurisdicción laboral ordinaria, cuando el retiro intempestivo resulte de un proceso interno sancionatorio sustanciado sin las debidas garantías constitucionales
- Fragmento 18
- III.3. Sobre las causales de despido y el procedimiento administrativo disciplinario contemplados en el “Acuerdo del Lago 2005” de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.
- fuere retirado
- fuere retirado el trabajador por causa ajena a su voluntad
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador
- III.6.1. Sobre la tramitación del proceso disciplinario en su contra, en base a una norma supuestamente inconstitucional como lo es el Acuerdo del Lago 2005
- III.6.2. Sobre el pago de beneficios sociales
- del reglamento interno de la empresa
- 31 de enero de 2017
- 6 de febrero de 2017
- CONFIRMAR en todo