SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018-S3

Fecha: 22-Mar-2018

1.

Solicita se conceda la tutela y se disponga: “…1. Se ordene al accionado que en el día nos restablezca la vivienda. 2. Se ordene al accionado a que no se nos prive de la energía eléctrica y el agua potable. 3. Se instruya al accionado a abstenerse de realizar medidas de hecho. 4. Se instruya al accionado nos otorgue el libre ingreso y salida de nuestras viviendas…” (sic) sea dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación.

En vía de complementación y enmienda, las accionantes refirieron que: 1) Se les exige la presentación de prueba sobre la expulsión que se dio a sus personas, “…qué documentación podríamos presentar si está dentro de sus viviendas…”(sic); por lo que, ese extremo tampoco está valorado ni las cédulas de identidad, no teniéndose más documentación para presentar; y, 2) Si bien existe la vía ordinaria; referir que, no se está alegando mejor derecho propietario, únicamente se pretende retornar a su vivienda, “…hasta que se dilucide quién tiene el mejor derecho propietario y sea con una orden debidamente ejecutoriada para que se les pueda desalojar no con simples medidas de hecho…” (sic), solicitaron que dichos extremos sean explicados e indique como fueron valorados en su decisión.

Guido Simón Crespo Vallejos, en audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, indicó: 1) No existe en el presente caso, la suficiente carga procesal para la activación de esta vía constitucional; puesto que, no se presenta prueba de ninguna naturaleza; asimismo, cuando las accionantes indican que fueron detenidas y trasladadas a las instalaciones de la FELCC, no señalan quien las detuvo, extraña que no se haya convocado al comandante de dicha repartición policial, donde supuestamente fueron detenidas y puestas en libertad, 2) Se lo trata de involucrar, como una persona que supuestamente hubiera vulnerado derechos; expresiones que, más bien lesionan su derecho a la presunción de inocencia; puesto que, su persona ya no es dueño, copropietario, inquilino, anticresista ni cuidador de ese terreno; y, 3) Para finalizar, las accionantes no acudieron a las vías legales antes de activar la presente acción tutelar.